Por Silvia Núñez Esquer§
El 5 de junio de 2009 un hecho inusitado logró enfocar la atención del mundo hacia los alcances que la seguridad social debe tener más allá del cumplimiento formal de sus derivados.
El incendio en la guardería ABC de Hermosillo, Sonora ocurrido ese día, que cobró la vida de 49 niñas y niños menores de 4 años, puso al descubierto el método desprolijo en que se proporciona a derechohabientes en este caso del Instituto Mexicano del Seguro Social, las prestaciones derivadas de los contratos como empleados y empleadas a personas que por su condición de trabajadores asalariados, han adquirido el servicio de guardería como uno de sus derechos.
La cercanía con madres y padres que perdieron a sus hijas e hijos en ese funesto evento, como parte de la agrupación ciudadana surgida para conseguir el objetivo de que se haga justicia[1], despertó mi interés por el tema y decidí investigar cómo es que se presta el servicio de guardería a las mujeres trabajadoras del sector sur de la ciudad, pues es ahí donde ocurrieron los hechos, y donde las madres usuarias afectadas realizaban sus actividades laborales.
Aunado a esto, la ABC no es la única estancia infantil por el rumbo, sino que se cuenta con presencia de varias guarderías de la Secretaría de Desarrollo Social, SEDESOL, siendo la ABC, la única subrogada del IMSS[2], disponible en ese sector de la ciudad.
Según entrevistas periodísticas que realicé a las madres afectadas, ellas declaran que utilizaban esa guardería por ubicarse cerca o de paso a su trabajo o de quien se encargaba de llevar o recoger a la niña o niño usuario de la estancia[3].
En todos los casos las madres trabajadoras afirmaron que nunca han opinado sobre cuál es la guardería idónea para el cuidado de sus hijas e hijos, pero que sí se fijan en el aspecto y aparente higiene de la misma.
Desde mi perspectiva éste es un caso de exclusión, si partimos de que son las usuarias quienes no opinan ni son tomadas en cuenta para determinar las características que debe tener tanto el inmueble, como el personal y programa de trabajo que habrá de aplicarse con sus hijos.
Esto significa que las mujeres que se ven en la necesidad de utilizar un servicio al cual tienen derecho, un lugar en dónde dejar a sus hijas e hijos mientras se van a trabajar, no han sido tomadas en cuenta para el diseño del mismo, sino que se les ofrece a manera de menú para que ellas escojan una ubicación y en el mejor de los casos, haya disponibilidad de lugares para inscribir a su hijo.
El hecho de que la adjudicación de la subrogación sea en forma directa[4] obviando la licitación, nos habla de las aristas que hoy día proponen subtemas de investigación para dilucidar cuánto se ha desvirtuado el espíritu de la seguridad social en México, pues se ha manejado como una especie de sistema de franquicias, más que una herramienta para garantizar la prestación del servicio.
En Sonora el 62.73% de la población (1´536, 384) se encuentra en edad productiva y reproductiva de 15 a 49 años. El 69.63 por ciento de la población estimada se concentra en los municipios de Hermosillo, Cajeme, Nogales, San Luis Río Colorado, Navojoa y Guaymas. Destacan los dos primeros municipios con 679 mil 286 y 377 mil 584 personas respectivamente. El restante 30.37 por ciento se ubica en 67 municipios del Estado[5].
Las mujeres en Sonora conforman casi el 50 % de la población total, es predominantemente joven pues el 33.1 % se encuentra entre los 0-14 años de edad, mientras que el 30 % entre 15-29 años, es decir, el 63.1 % de la población femenina es menor de 30 años.
Según el INEGI, existen grupos de mujeres que de forma pronunciada presentan condiciones de vulnerabilidad social debido a que los fenómenos de discriminación y marginación por razones de sexo, edad, situación migratoria o jurídica, se encuentran aún muy extendidas en nuestra sociedad[6].
Sonora cuenta con 535 mil 743 hogares en Sonora, de ellos en 20.6% se reconoce la jefatura de una mujer, en estos hogares reside el 18.1% de la población del Estado. Estas proporciones son prácticamente iguales al promedio nacional[7].
En el aspecto laboral, las mujeres principalmente ocupan plazas en los servicios, el comercio y las maquiladoras, que representan los empleos con más bajas remuneraciones, acreedoras a dos salarios mínimos en promedio[8].
Reformas hechas a la Ley del Seguro Social en 1995, el servicio de guarderías fue considerado en el artículo 11 como el V ramo de aseguramiento obligatorio junto con las prestaciones sociales, debiéndose destinar exclusivamente para el servicio de guarderías el ochenta por ciento de los ingresos del Instituto provenientes del pago patronal del 1% del salario base de cotización correspondiente a este ramo de aseguramiento[9].
Esto nos habla de la importancia que llegó a tener en los años noventas la obligación de garantizar el servicio de guarderías para las madres trabajadoras para el instituto que afilia a la mayoría de los trabajadores del país.
Sin embargo, justificado en las crisis económicas, el IMSS no incrementó la cantidad de guarderías propias, sino que las transfirió. Desde los años ochentas se definió no como subrogación, sino “otorgadas en comodato”, y llamadas guarderías participativas. El sistema fue operado por Asociaciones Civiles organizadas por las cámaras patronales, en instalaciones dadas en comodato por la Institución.
Buscando extender el servicio de guarderías y así materializar el derecho de las madres trabajadoras en beneficio de su hijos, de ellas mismas e incluso de la productividad laboral, la administración institucional en 1995 inició la aplicación del esquema de guardería denominado “Vecinal Comunitario”, en el cual el instituto puso en manos de microempresas sociales operadas por especialistas mediante contratos de subrogación de servicios.
Habría que preguntarse: ¿fue realmente la motivación para formalizar la subrogación el poder otorgar guardería al cien por ciento de las madres trabajadoras demandantes del servicio en 1995, o simplemente se visualizó una nueva área de oportunidad para hacer negocio a través de las franquicias de guarderías disfrazadas de subrogación?
De las trabajadoras inscritas al Seguro Social solamente una de cada diez goza de esta prestación a través de 1, 162 guarderías que tienen una capacidad de albergar a 140 mil menores de 4 años. Cerca del 62% de las y los menores son atendidos actualmente a través del esquema vecinal comunitario creado en 1995 por el Seguro Social[10].
1.- El esquema de subrogación tal como se intentó legitimar en 1995, abonó el camino para que el Instituto Mexicano del Seguro Social se deslindara de la atención directa a los infantes que acuden a las guarderías. Con ello, el instituto se convirtió en proveedor del factor económico, incumpliendo su responsabilidad con las madres trabajadoras afiliadas al IMSS que requieren utilizar el servicio de guardería.
2.- Al parecer el esquema de guardería propia del IMSS es el que se acerca más a lo que las madres usuarias podrían aspirar como ideal, al ser supervisada directamente por el instituto.
3.- El sistema de guarderías subrogadas permite simular el cumplimiento de los reglamentos del IMSS en materia de prestación de guarderías, a través de llenado de formatos que en un momento dado obligan a obtener una aprobación expresada en una firma, más no la comprobación de que las condiciones realmente corresponden a las exigencias de los reglamentos, a través de un sistema de monitoreo de parte de las madres, o una obligatoriedad de transparencia y rendición de cuentas ante éstas.
4.- La guardería ABC es sólo un referente de incumplimiento que se evidenció a partir de una terrible tragedia, pero es muy posible que en cada una de las 1562[11] guarderías subrogadas del IMSS que existen en México[12], se incumplan una o varias disposiciones, lo que podría partir del desorden en la administración de los contratos y convenios otorgados en forma discrecional por el IMSS, perdiendo así la perspectiva del objetivo de la prestación, al convertirla en un negocio redituable más que en un servicio derivado de un derecho social.
El 5 de junio de 2009 un hecho inusitado logró enfocar la atención del mundo hacia los alcances que la seguridad social debe tener más allá del cumplimiento formal de sus derivados.
El incendio en la guardería ABC de Hermosillo, Sonora ocurrido ese día, que cobró la vida de 49 niñas y niños menores de 4 años, puso al descubierto el método desprolijo en que se proporciona a derechohabientes en este caso del Instituto Mexicano del Seguro Social, las prestaciones derivadas de los contratos como empleados y empleadas a personas que por su condición de trabajadores asalariados, han adquirido el servicio de guardería como uno de sus derechos.
La cercanía con madres y padres que perdieron a sus hijas e hijos en ese funesto evento, como parte de la agrupación ciudadana surgida para conseguir el objetivo de que se haga justicia[1], despertó mi interés por el tema y decidí investigar cómo es que se presta el servicio de guardería a las mujeres trabajadoras del sector sur de la ciudad, pues es ahí donde ocurrieron los hechos, y donde las madres usuarias afectadas realizaban sus actividades laborales.
Aunado a esto, la ABC no es la única estancia infantil por el rumbo, sino que se cuenta con presencia de varias guarderías de la Secretaría de Desarrollo Social, SEDESOL, siendo la ABC, la única subrogada del IMSS[2], disponible en ese sector de la ciudad.
Según entrevistas periodísticas que realicé a las madres afectadas, ellas declaran que utilizaban esa guardería por ubicarse cerca o de paso a su trabajo o de quien se encargaba de llevar o recoger a la niña o niño usuario de la estancia[3].
En todos los casos las madres trabajadoras afirmaron que nunca han opinado sobre cuál es la guardería idónea para el cuidado de sus hijas e hijos, pero que sí se fijan en el aspecto y aparente higiene de la misma.
Desde mi perspectiva éste es un caso de exclusión, si partimos de que son las usuarias quienes no opinan ni son tomadas en cuenta para determinar las características que debe tener tanto el inmueble, como el personal y programa de trabajo que habrá de aplicarse con sus hijos.
Esto significa que las mujeres que se ven en la necesidad de utilizar un servicio al cual tienen derecho, un lugar en dónde dejar a sus hijas e hijos mientras se van a trabajar, no han sido tomadas en cuenta para el diseño del mismo, sino que se les ofrece a manera de menú para que ellas escojan una ubicación y en el mejor de los casos, haya disponibilidad de lugares para inscribir a su hijo.
El hecho de que la adjudicación de la subrogación sea en forma directa[4] obviando la licitación, nos habla de las aristas que hoy día proponen subtemas de investigación para dilucidar cuánto se ha desvirtuado el espíritu de la seguridad social en México, pues se ha manejado como una especie de sistema de franquicias, más que una herramienta para garantizar la prestación del servicio.
En Sonora el 62.73% de la población (1´536, 384) se encuentra en edad productiva y reproductiva de 15 a 49 años. El 69.63 por ciento de la población estimada se concentra en los municipios de Hermosillo, Cajeme, Nogales, San Luis Río Colorado, Navojoa y Guaymas. Destacan los dos primeros municipios con 679 mil 286 y 377 mil 584 personas respectivamente. El restante 30.37 por ciento se ubica en 67 municipios del Estado[5].
Las mujeres en Sonora conforman casi el 50 % de la población total, es predominantemente joven pues el 33.1 % se encuentra entre los 0-14 años de edad, mientras que el 30 % entre 15-29 años, es decir, el 63.1 % de la población femenina es menor de 30 años.
Según el INEGI, existen grupos de mujeres que de forma pronunciada presentan condiciones de vulnerabilidad social debido a que los fenómenos de discriminación y marginación por razones de sexo, edad, situación migratoria o jurídica, se encuentran aún muy extendidas en nuestra sociedad[6].
Sonora cuenta con 535 mil 743 hogares en Sonora, de ellos en 20.6% se reconoce la jefatura de una mujer, en estos hogares reside el 18.1% de la población del Estado. Estas proporciones son prácticamente iguales al promedio nacional[7].
En el aspecto laboral, las mujeres principalmente ocupan plazas en los servicios, el comercio y las maquiladoras, que representan los empleos con más bajas remuneraciones, acreedoras a dos salarios mínimos en promedio[8].
Reformas hechas a la Ley del Seguro Social en 1995, el servicio de guarderías fue considerado en el artículo 11 como el V ramo de aseguramiento obligatorio junto con las prestaciones sociales, debiéndose destinar exclusivamente para el servicio de guarderías el ochenta por ciento de los ingresos del Instituto provenientes del pago patronal del 1% del salario base de cotización correspondiente a este ramo de aseguramiento[9].
Esto nos habla de la importancia que llegó a tener en los años noventas la obligación de garantizar el servicio de guarderías para las madres trabajadoras para el instituto que afilia a la mayoría de los trabajadores del país.
Sin embargo, justificado en las crisis económicas, el IMSS no incrementó la cantidad de guarderías propias, sino que las transfirió. Desde los años ochentas se definió no como subrogación, sino “otorgadas en comodato”, y llamadas guarderías participativas. El sistema fue operado por Asociaciones Civiles organizadas por las cámaras patronales, en instalaciones dadas en comodato por la Institución.
Buscando extender el servicio de guarderías y así materializar el derecho de las madres trabajadoras en beneficio de su hijos, de ellas mismas e incluso de la productividad laboral, la administración institucional en 1995 inició la aplicación del esquema de guardería denominado “Vecinal Comunitario”, en el cual el instituto puso en manos de microempresas sociales operadas por especialistas mediante contratos de subrogación de servicios.
Habría que preguntarse: ¿fue realmente la motivación para formalizar la subrogación el poder otorgar guardería al cien por ciento de las madres trabajadoras demandantes del servicio en 1995, o simplemente se visualizó una nueva área de oportunidad para hacer negocio a través de las franquicias de guarderías disfrazadas de subrogación?
De las trabajadoras inscritas al Seguro Social solamente una de cada diez goza de esta prestación a través de 1, 162 guarderías que tienen una capacidad de albergar a 140 mil menores de 4 años. Cerca del 62% de las y los menores son atendidos actualmente a través del esquema vecinal comunitario creado en 1995 por el Seguro Social[10].
1.- El esquema de subrogación tal como se intentó legitimar en 1995, abonó el camino para que el Instituto Mexicano del Seguro Social se deslindara de la atención directa a los infantes que acuden a las guarderías. Con ello, el instituto se convirtió en proveedor del factor económico, incumpliendo su responsabilidad con las madres trabajadoras afiliadas al IMSS que requieren utilizar el servicio de guardería.
2.- Al parecer el esquema de guardería propia del IMSS es el que se acerca más a lo que las madres usuarias podrían aspirar como ideal, al ser supervisada directamente por el instituto.
3.- El sistema de guarderías subrogadas permite simular el cumplimiento de los reglamentos del IMSS en materia de prestación de guarderías, a través de llenado de formatos que en un momento dado obligan a obtener una aprobación expresada en una firma, más no la comprobación de que las condiciones realmente corresponden a las exigencias de los reglamentos, a través de un sistema de monitoreo de parte de las madres, o una obligatoriedad de transparencia y rendición de cuentas ante éstas.
4.- La guardería ABC es sólo un referente de incumplimiento que se evidenció a partir de una terrible tragedia, pero es muy posible que en cada una de las 1562[11] guarderías subrogadas del IMSS que existen en México[12], se incumplan una o varias disposiciones, lo que podría partir del desorden en la administración de los contratos y convenios otorgados en forma discrecional por el IMSS, perdiendo así la perspectiva del objetivo de la prestación, al convertirla en un negocio redituable más que en un servicio derivado de un derecho social.
§ Periodista independiente, trabajadora universitaria de la comunicación, Maestrante en Políticas y Gestión del Desarrollo Social
[1] A partir del 7 de junio de 2009, ciudadanas y ciudadanos iniciaron un movimiento en apoyo a padres y madres afectados por el incendio de la guardería ABC, denominado “Movimiento ciudadano por la justicia 5 de junio “.
[2] El 8 de Julio de 2009 el IMSS dio a conocer la lista de guarderías subrogadas que operan en el país, en donde consta que desde el 1 de noviembre del 2003 la guardería ABC inició operaciones. En la lista se advierte que es la única bajo este sistema que se ubica en el sector sur de Hermosillo.
[3] Para comparar ubicación de guarderías consúltese: http://aplicaciones.imss.gob.mx/guarderias/principal.htm
[4] En la lista oficial del IMSS de guarderías subrogadas, se indica el dato que han sido adjudicadas en forma directa.
[5] Fuente: INEGI
[6] Fuente: INEGI
[7] Fuente: Censo INEGI 2000
[8] Esta conclusión se proporciona en el Censo de INEGI 2000
[9] Proyecto de decreto presentado en el Salón de sesiones de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, 10 de abril de 2003, presentado por los grupos parlamentarios del PRI, PAN y PRD en pleno.
§ Colectivo de Mujeres de Sonora
[10] Consúltese: Proyecto de decreto presentado en el Salón de sesiones de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, 10 de abril de 2003, por los grupos parlamentarios del PRI, PAN y PRD en pleno
[11] En Sonora existen 88 guarderías del IMSS, con una capacidad instalada para atender a más de 14 mil 500 menores, según su sitio oficial guarderías subrogadas del IMSS.
[12] Fuente: Coordinación de guarderías de la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales del Instituto Mexicano del Seguro Social.
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