Por Celina Soriano Flores§
La reforma a la ley federal de trabajo ha sido el tema más controversial y discutido en los últimos años. En la década de los 80´s en todo el mundo comienza un proceso de apertura de mercados nacionales, especialmente para los países dependientes, esta apertura representa el saqueo de las materias primas, sobreexplotación para la mano de obra barata, destrucción de las pequeñas empresas nacionales, etc.
El capital extranjero se incorpora de manera descarada al saqueo de las economías nacionales, lo que implica un golpe mortal a la industria nacional. El proceso de privatizaciones que arranca, en México, con el periodo presidencial de Miguel de la Madrid, marca una de las condiciones fundamentales para que los ataques a la Ley Federal del Trabajo se intensifiquen, con una peculiaridad, que además de la burguesía local, son el capital internacional y sus organismos internacionales los más impacientes impulsores de cambios.
Con la promoción del imperialismo los ataques se intensifican, principalmente en el periodo de gobierno de Carlos Salinas de Gortari, el cual a la burguesía se le garantiza la impunidad para violar toda la legislación laboral que desee.
A inicios de 1986, la Confederación Patronal de la República Mexicano (COPARMEX), plantea la modificación a la legislación laboral. Argumentando que su objetivo fundamental era el "impulsar la recuperación de la economía y la confianza de la inversión". Si bien en su momento no tuvo un eco importante, sirvió de base para la discusión del anteproyecto de una Nueva Ley Federal del Trabajo presentada en junio de 1989 a una comisión para la reforma impulsada por Carlos Salinas de Gortari. Estas reformas iban encaminadas exclusivamente al sector productivo, y se proponía que se pudiese llegar a un acuerdo a partir de la coordinación del gobierno (lo mismo propone Vicente Fox). Las tesis fundamentales de esta propuesta son las siguientes:
1 Flexibilizar la normatividad de las relaciones individúales de trabajo.
* Propiciar la utilización de servicios de trabajadores en actividades múltiples, independientemente del puesto asignado.
* Reducir o ampliar por convenio entre las partes la jornada diaria, así como la inherente a turno, puesto, descanso y horarios.
* Permitir que las partes establezcan libremente la duración de los contratos individuales de trabajo.
2 Modernizar las relaciones de trabajo y sus formas de terminación.
* Flexibilizar el principio de estabilidad en el empleo.
* Conceder a trabajadores y empresas la facultad de negociar los retiros en un marco de franca libertad y de concertación entre las partes.
* Reducir a 2 faltas injustificadas en un periodo de 30 días, las causas de rescisión del contrato individual de trabajo.
* Establecer indemnizaciones razonables por la terminación ( por cualquier causa) del contrato de trabajo.
3 Responder a la generación de empleos en el ámbito de la pequeña y mediana empresa
* Modificar los sistemas de indemnización, haciéndolas congruentes con la capacidad de la empresa.
* Establecer modalidades para efectos de pago de IMSS e INFONAVIT de acuerdo a la capacidad de la empresa.
4 Incorporar la importancia de la "calidad" y "productividad" en las relaciones de trabajo.
* Eliminar el llamado escalafón ciego de ascenso, el que deberá otorgarse en base a la capacidad y aptitudes.
5 Establecer bases que eleven productivamente el nivel de vida de los trabajadores.
* Establecer el principio de remuneración en base al trabajo efectivamente realizado, mediante el concepto de salario por hora.
* Actuar con equidad en el pago del salario relacionándolo a la productividad, antigüedad, servicio efectivamente prestado, resultados, asistencia y la calidad mostrada por el trabajo de cada persona.
6 Descentralizar la aplicación de la legislación laboral.
7 Simplificar la procuración e impartición de la justicia laboral.
* Aplicar sanciones a sindicatos, trabajadores y empresarios, cuando incurran en demandas improcedentes y en movimientos huelguísticos o paros contra la ley.
* Penalizar los delitos laborales, mediante la intervención o asignación de agentes del Ministerio Público en el Tribunal.
* Mayor celeridad en la práctica procesal, estableciendo el principio de igualdad, el arbitraje obligatorio a solicitud de cualquiera de las partes en materia colectiva.
* Eliminar la ampliación de la demanda individual.
* Suprimir la suplencia de la queja, restringiendo las ampliaciones de demandados y regulando la conducta procesal de las partes, así como el principio de inmediatez.
* Limitar la demanda a un solo patrón o centro de trabajo.
* Buscar un mayor equilibrio en lo concerniente al mandato y la representación legal.
* Si cualquiera de las partes o sus representantes no asisten a la audiencia inicial, se les tendrá por destituidos de la acción y terminara el juicio.
* Eliminar las Juntas de Conciliación.
8 Redimensionar el régimen de las relaciones colectivas de trabajo hacia la modernidad, productividad y competitividad.
* Crear un Sistema de Registro Público de sindicatos obreros y empresariales
* Unificar los procedimientos especiales y el conflicto colectivo de naturaleza económica y evitar que estos no se suspendan en su tramitación por el emplazamiento a huelga.
* Eliminar las huelgas por solidaridad
* Aplicar análisis previos de mayoría de trabajadores, en demandas de titularidad
* Concluir de oficio la disputa de titularidad en caso de violencia de los trabajadores y sus representantes
* Limitar la intervención de sindicatos a conflictos de orden colectivo
* Clarificar responsabilidades para sindicatos o trabajadores, en caso de que alguna huelga llegue a ser declarada inexistente
* Señalar como requisito para acreditar la voluntad mayoritaria de los trabajadores en emplazamiento a huelga o planteamiento de titularidad el acto de asamblea del sindicato en que aparezcan nombres de trabajadores y sus respectivas firmas.
9 Establecer las relaciones laborales en base al dialogo y cooperación en todos los niveles.
Como se puede observar en el texto, esta propuesta era una receta acabada para que en lo práctico y en lo jurídico los trabajadores estén bajo el control total del empresario, como la actual propuesta no tiene diferencias sustanciales.
Para Salinas de Gortari, no era preciso, como no lo es para ningún burgués, que estas leyes se aprobaran por el parlamento, él comenzó a impulsarlas en los hechos concretos. El ejemplo más claro lo tenemos en Teléfonos de México, empresa vendida a Carlos Slim. En esta empresa se comenzaron a implantar las relaciones laborales del tipo de las reformas mencionadas mas arriba, como por ejemplo el pago por productividad, y, se comenzó a impulsar un "nuevo y moderno sindicalismo" que implica la cooperación estrecha con los patrones.
En 1992 se firma el Acuerdo Nacional para la Evaluación de la Productividad y la Calidad, este acuerdo fue aceptado por la cúpula charra de la CTM. En este acuerdo se daban las líneas generales que seguirían las empresas en los años posteriores con respecto a "modernización" laboral como las relaciones laborales para aumentar la productividad y la calidad, bonos adicionales al salario, etc.
Desde 1993 ya se mostraba una seria amenaza de crisis, a finales de 1994 y principios de 1995 el desempleo se disparó al 6.8%, estallando una de las mayores crisis que ha sufrido nuestro país, sin embargo el Partido Acción Nacional (PAN) lanza una propuesta de reforma laboral que significaba un franco ataque a los sindicatos, argumentando que el poder de los sindicatos era mucho, y que se les tenia que recortar, esta propuesta se presentó ante el Senado en septiembre de 1995, aunque antes se habían realizado diálogos entre la COPARMEX y la CTM. En esta propuesta podemos encontrar las siguientes características:
La flexibilización para bajar costos, para que se pueda tener competitividad; para lograrlo se busca aumentar la productividad, pero pagando con bonos que no sean parte del salario, buscando que sean los bonos y los puntajes de productividad que definan las remuneraciones, conscientes del sacrificio que esto implica a nivel salarial, Se plantea flexibilidad en los conflictos y en las huelgas, desconociendo derechos contractuales y el espíritu del constituyente del 17.
La estabilidad del empleo y del trabajo digno se trastoca con la serie de modalidades de contratación que se pretende, provocando la inestabilidad psíquica y real del trabajador, ante la incertidumbre una vez terminado el contrato, de contar con un nuevo empleo, ya que a pesar de la existencia de la materia de trabajo pueda ser rechazado y separado de la empresa sin ningún derecho.
La antigüedad laboral se desvanece, las cuotas a los servicios sociales se limitan, la contratación colectiva se desnaturaliza al fijar normas de contrato, formas de salario y formas de ejercer el derecho fundamental a la huelga. Vulnerando el principio de que a “trabajo y condiciones iguales, salario y condiciones iguales”
Debemos reconocer, que la incorporación de la mujer al trabajo es sumamente indispensable, por lo que es necesario eliminar la discriminación, el hostigamiento y la falta de oportunidades, así como revalorar el mismo, ya que las desigualdades en género se han agudizado sin justificación alguna. Entenderemos pues, los derechos de las mujeres trabajadoras, como las normas enfocadas a la protección de su salud, educación, desarrollo, maternidad, etc. Estos derechos derivan del derecho de igualdad, garantizado por la norma constitucional, la cual es la ley suprema. Por esto, será fundamental impulsar una normatividad laboral en función de género, que nos permita, encontrar un marco de igualdad y equidad para todos.
Conclusiones
Aquellas leyes que de una u otra manera benefician a los trabajadores no existen por la buena voluntad de los patrones sino porque los trabajadores en su lucha han puesto al sistema en una situación de peligro tal que los patrones prefieren hacer concesiones en algo para no perderlo todo. Cuando sucede esto el Estado procura no aplicarlas y esperar el momento oportuno para destruirlas.
Esto sucederá así mientras el Estado se base en una sociedad de clases, dado que emana de la sociedad y la sociedad capitalista solo podrá generar Estados que opriman a la mayoría en beneficio de la burguesía. El Estado sólo servirá a los trabajadores cuando, por métodos revolucionarios, un partido de trabajadores logre tomar el poder y establezca un régimen de democracia obrera.
La reforma a la ley federal de trabajo ha sido el tema más controversial y discutido en los últimos años. En la década de los 80´s en todo el mundo comienza un proceso de apertura de mercados nacionales, especialmente para los países dependientes, esta apertura representa el saqueo de las materias primas, sobreexplotación para la mano de obra barata, destrucción de las pequeñas empresas nacionales, etc.
El capital extranjero se incorpora de manera descarada al saqueo de las economías nacionales, lo que implica un golpe mortal a la industria nacional. El proceso de privatizaciones que arranca, en México, con el periodo presidencial de Miguel de la Madrid, marca una de las condiciones fundamentales para que los ataques a la Ley Federal del Trabajo se intensifiquen, con una peculiaridad, que además de la burguesía local, son el capital internacional y sus organismos internacionales los más impacientes impulsores de cambios.
Con la promoción del imperialismo los ataques se intensifican, principalmente en el periodo de gobierno de Carlos Salinas de Gortari, el cual a la burguesía se le garantiza la impunidad para violar toda la legislación laboral que desee.
A inicios de 1986, la Confederación Patronal de la República Mexicano (COPARMEX), plantea la modificación a la legislación laboral. Argumentando que su objetivo fundamental era el "impulsar la recuperación de la economía y la confianza de la inversión". Si bien en su momento no tuvo un eco importante, sirvió de base para la discusión del anteproyecto de una Nueva Ley Federal del Trabajo presentada en junio de 1989 a una comisión para la reforma impulsada por Carlos Salinas de Gortari. Estas reformas iban encaminadas exclusivamente al sector productivo, y se proponía que se pudiese llegar a un acuerdo a partir de la coordinación del gobierno (lo mismo propone Vicente Fox). Las tesis fundamentales de esta propuesta son las siguientes:
1 Flexibilizar la normatividad de las relaciones individúales de trabajo.
* Propiciar la utilización de servicios de trabajadores en actividades múltiples, independientemente del puesto asignado.
* Reducir o ampliar por convenio entre las partes la jornada diaria, así como la inherente a turno, puesto, descanso y horarios.
* Permitir que las partes establezcan libremente la duración de los contratos individuales de trabajo.
2 Modernizar las relaciones de trabajo y sus formas de terminación.
* Flexibilizar el principio de estabilidad en el empleo.
* Conceder a trabajadores y empresas la facultad de negociar los retiros en un marco de franca libertad y de concertación entre las partes.
* Reducir a 2 faltas injustificadas en un periodo de 30 días, las causas de rescisión del contrato individual de trabajo.
* Establecer indemnizaciones razonables por la terminación ( por cualquier causa) del contrato de trabajo.
3 Responder a la generación de empleos en el ámbito de la pequeña y mediana empresa
* Modificar los sistemas de indemnización, haciéndolas congruentes con la capacidad de la empresa.
* Establecer modalidades para efectos de pago de IMSS e INFONAVIT de acuerdo a la capacidad de la empresa.
4 Incorporar la importancia de la "calidad" y "productividad" en las relaciones de trabajo.
* Eliminar el llamado escalafón ciego de ascenso, el que deberá otorgarse en base a la capacidad y aptitudes.
5 Establecer bases que eleven productivamente el nivel de vida de los trabajadores.
* Establecer el principio de remuneración en base al trabajo efectivamente realizado, mediante el concepto de salario por hora.
* Actuar con equidad en el pago del salario relacionándolo a la productividad, antigüedad, servicio efectivamente prestado, resultados, asistencia y la calidad mostrada por el trabajo de cada persona.
6 Descentralizar la aplicación de la legislación laboral.
7 Simplificar la procuración e impartición de la justicia laboral.
* Aplicar sanciones a sindicatos, trabajadores y empresarios, cuando incurran en demandas improcedentes y en movimientos huelguísticos o paros contra la ley.
* Penalizar los delitos laborales, mediante la intervención o asignación de agentes del Ministerio Público en el Tribunal.
* Mayor celeridad en la práctica procesal, estableciendo el principio de igualdad, el arbitraje obligatorio a solicitud de cualquiera de las partes en materia colectiva.
* Eliminar la ampliación de la demanda individual.
* Suprimir la suplencia de la queja, restringiendo las ampliaciones de demandados y regulando la conducta procesal de las partes, así como el principio de inmediatez.
* Limitar la demanda a un solo patrón o centro de trabajo.
* Buscar un mayor equilibrio en lo concerniente al mandato y la representación legal.
* Si cualquiera de las partes o sus representantes no asisten a la audiencia inicial, se les tendrá por destituidos de la acción y terminara el juicio.
* Eliminar las Juntas de Conciliación.
8 Redimensionar el régimen de las relaciones colectivas de trabajo hacia la modernidad, productividad y competitividad.
* Crear un Sistema de Registro Público de sindicatos obreros y empresariales
* Unificar los procedimientos especiales y el conflicto colectivo de naturaleza económica y evitar que estos no se suspendan en su tramitación por el emplazamiento a huelga.
* Eliminar las huelgas por solidaridad
* Aplicar análisis previos de mayoría de trabajadores, en demandas de titularidad
* Concluir de oficio la disputa de titularidad en caso de violencia de los trabajadores y sus representantes
* Limitar la intervención de sindicatos a conflictos de orden colectivo
* Clarificar responsabilidades para sindicatos o trabajadores, en caso de que alguna huelga llegue a ser declarada inexistente
* Señalar como requisito para acreditar la voluntad mayoritaria de los trabajadores en emplazamiento a huelga o planteamiento de titularidad el acto de asamblea del sindicato en que aparezcan nombres de trabajadores y sus respectivas firmas.
9 Establecer las relaciones laborales en base al dialogo y cooperación en todos los niveles.
Como se puede observar en el texto, esta propuesta era una receta acabada para que en lo práctico y en lo jurídico los trabajadores estén bajo el control total del empresario, como la actual propuesta no tiene diferencias sustanciales.
Para Salinas de Gortari, no era preciso, como no lo es para ningún burgués, que estas leyes se aprobaran por el parlamento, él comenzó a impulsarlas en los hechos concretos. El ejemplo más claro lo tenemos en Teléfonos de México, empresa vendida a Carlos Slim. En esta empresa se comenzaron a implantar las relaciones laborales del tipo de las reformas mencionadas mas arriba, como por ejemplo el pago por productividad, y, se comenzó a impulsar un "nuevo y moderno sindicalismo" que implica la cooperación estrecha con los patrones.
En 1992 se firma el Acuerdo Nacional para la Evaluación de la Productividad y la Calidad, este acuerdo fue aceptado por la cúpula charra de la CTM. En este acuerdo se daban las líneas generales que seguirían las empresas en los años posteriores con respecto a "modernización" laboral como las relaciones laborales para aumentar la productividad y la calidad, bonos adicionales al salario, etc.
Desde 1993 ya se mostraba una seria amenaza de crisis, a finales de 1994 y principios de 1995 el desempleo se disparó al 6.8%, estallando una de las mayores crisis que ha sufrido nuestro país, sin embargo el Partido Acción Nacional (PAN) lanza una propuesta de reforma laboral que significaba un franco ataque a los sindicatos, argumentando que el poder de los sindicatos era mucho, y que se les tenia que recortar, esta propuesta se presentó ante el Senado en septiembre de 1995, aunque antes se habían realizado diálogos entre la COPARMEX y la CTM. En esta propuesta podemos encontrar las siguientes características:
La flexibilización para bajar costos, para que se pueda tener competitividad; para lograrlo se busca aumentar la productividad, pero pagando con bonos que no sean parte del salario, buscando que sean los bonos y los puntajes de productividad que definan las remuneraciones, conscientes del sacrificio que esto implica a nivel salarial, Se plantea flexibilidad en los conflictos y en las huelgas, desconociendo derechos contractuales y el espíritu del constituyente del 17.
La estabilidad del empleo y del trabajo digno se trastoca con la serie de modalidades de contratación que se pretende, provocando la inestabilidad psíquica y real del trabajador, ante la incertidumbre una vez terminado el contrato, de contar con un nuevo empleo, ya que a pesar de la existencia de la materia de trabajo pueda ser rechazado y separado de la empresa sin ningún derecho.
La antigüedad laboral se desvanece, las cuotas a los servicios sociales se limitan, la contratación colectiva se desnaturaliza al fijar normas de contrato, formas de salario y formas de ejercer el derecho fundamental a la huelga. Vulnerando el principio de que a “trabajo y condiciones iguales, salario y condiciones iguales”
Debemos reconocer, que la incorporación de la mujer al trabajo es sumamente indispensable, por lo que es necesario eliminar la discriminación, el hostigamiento y la falta de oportunidades, así como revalorar el mismo, ya que las desigualdades en género se han agudizado sin justificación alguna. Entenderemos pues, los derechos de las mujeres trabajadoras, como las normas enfocadas a la protección de su salud, educación, desarrollo, maternidad, etc. Estos derechos derivan del derecho de igualdad, garantizado por la norma constitucional, la cual es la ley suprema. Por esto, será fundamental impulsar una normatividad laboral en función de género, que nos permita, encontrar un marco de igualdad y equidad para todos.
Conclusiones
Aquellas leyes que de una u otra manera benefician a los trabajadores no existen por la buena voluntad de los patrones sino porque los trabajadores en su lucha han puesto al sistema en una situación de peligro tal que los patrones prefieren hacer concesiones en algo para no perderlo todo. Cuando sucede esto el Estado procura no aplicarlas y esperar el momento oportuno para destruirlas.
Esto sucederá así mientras el Estado se base en una sociedad de clases, dado que emana de la sociedad y la sociedad capitalista solo podrá generar Estados que opriman a la mayoría en beneficio de la burguesía. El Estado sólo servirá a los trabajadores cuando, por métodos revolucionarios, un partido de trabajadores logre tomar el poder y establezca un régimen de democracia obrera.
Por esto, cuando defendemos leyes que benefician a los trabajadores lo hacemos en la medida de que son logros de luchas pasadas, pero no nos hacemos ninguna ilusión en el sentido de que una legislación por sí sola significará la problemática general de los trabajadores, lo cual sólo se logrará con la revolución socialista.
La respuesta por parte de los trabajadores debe ser organizada o no será, la convocatoria.
La respuesta por parte de los trabajadores debe ser organizada o no será, la convocatoria.
§ Integrante del Foro Sindical Sobre la Problemática del ISSSTE
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