Ponente: Maestro Fernando Moreno.§
1. Es un procedimiento especial de Incidente de Sustitución patronal de en el conflicto que se plantea de la sustitución por parte del patrón sustituto Comisión Federal de Electricidad, por el sustituido ahora extinta Luz y Fuerza del centro, sobre la garantía contemplada en el artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo de que el cambio de patrón no debe afectar la relación de trabajo para los trabajadores en activo, ni mucho menos la garantía del derecho adquirido del pago de la pensión de los jubilados, por ser un deber patronal integrado en la relación de trabajo que la transmisión o sustitución no afecta las relaciones de trabajo, y por lógica los derechos y obligaciones se transfieren sin cambio alguno, por lo que solicitamos el reconocimiento de la Comisión Federal de Electricidad como nuevo patrón sustituto y ser quien actualmente incorporó la infraestructura para generar la energía eléctrica que tenía la extinta Luz y Fuerza del centro.
2. Análisis del Decreto de fecha 9 de Febrero de 1994, en el diario Oficial de la federación, se creó el organismo público descentralizado denominado luz y fuerza del centro con personalidad jurídica y patrimonio propio y con domicilio legal en la ciudad de México, Distrito Federal, sin perjuicio de que pueda establecer oficinas o sucursales en otras entidades federativas en que realice operaciones conforme a su objeto.
3. El patrimonio y la unidad económica en relación con el decreto de fecha 11 de Octubre del 2009, el C. Felipe Calderón Hinojosa, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos emitió un decreto donde establece, la extinción del organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, el cual conservará su personalidad jurídica exclusivamente para efectos del proceso de liquidación; El proceso de desincorporación denominado liquidación, está a cargo del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, para lo cual tendrá las más amplias facultades para actos de administración, dominio y pleitos y cobranzas, y para suscribir u otorgar títulos de crédito, incluyendo aquéllas que, en cualquier materia, requieran poder o cláusula especial en términos de las disposiciones aplicables, así como para realizar cualquier acción que coadyuve a un expedito y eficiente proceso de liquidación.
4. El objetivo que se persigue con el incidente donde juicio, pretenden ser reconocidos por el patrón sustituto y en lo particular los trabajadores activos después del reconocimiento será ingresar a laborar en los puestos similares o conexos que así lo establezca el nuevo patrón sustituto. Y los jubilados solicitan el reconocimiento de la sustitución patronal y garantizar del pago de sus pensiones jubilatorias como lo señala el decreto de extinción hasta el fallecimiento del jubilado (para que no pase lo que les ha venido sucediendo a otros jubilados de otras entidades como Ferronales, que se le garantizo el pago de la pensión jubilatoria hasta una determinada fecha y pasando ese término perentorio se extinguió el fondo y los jubilados pasaron a engrosar el régimen de pensiones de hambre del IMSS), tenemos derecho a una vida digna y justa y por ende solicitamos el reconocimiento de la calidad del patrón sustituto por la Comisión Federal de Electricidad o quien sea responsable de la fuente de trabajo, como en un futuro se le denomine y/o de quien resulte responsable de la relación de trabajo con los actores activos y jubilados de la fuente de trabajo.
5. Remito curricular por si acaso tengo la oportunidad
Gracias
1. Es un procedimiento especial de Incidente de Sustitución patronal de en el conflicto que se plantea de la sustitución por parte del patrón sustituto Comisión Federal de Electricidad, por el sustituido ahora extinta Luz y Fuerza del centro, sobre la garantía contemplada en el artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo de que el cambio de patrón no debe afectar la relación de trabajo para los trabajadores en activo, ni mucho menos la garantía del derecho adquirido del pago de la pensión de los jubilados, por ser un deber patronal integrado en la relación de trabajo que la transmisión o sustitución no afecta las relaciones de trabajo, y por lógica los derechos y obligaciones se transfieren sin cambio alguno, por lo que solicitamos el reconocimiento de la Comisión Federal de Electricidad como nuevo patrón sustituto y ser quien actualmente incorporó la infraestructura para generar la energía eléctrica que tenía la extinta Luz y Fuerza del centro.
2. Análisis del Decreto de fecha 9 de Febrero de 1994, en el diario Oficial de la federación, se creó el organismo público descentralizado denominado luz y fuerza del centro con personalidad jurídica y patrimonio propio y con domicilio legal en la ciudad de México, Distrito Federal, sin perjuicio de que pueda establecer oficinas o sucursales en otras entidades federativas en que realice operaciones conforme a su objeto.
3. El patrimonio y la unidad económica en relación con el decreto de fecha 11 de Octubre del 2009, el C. Felipe Calderón Hinojosa, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos emitió un decreto donde establece, la extinción del organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, el cual conservará su personalidad jurídica exclusivamente para efectos del proceso de liquidación; El proceso de desincorporación denominado liquidación, está a cargo del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, para lo cual tendrá las más amplias facultades para actos de administración, dominio y pleitos y cobranzas, y para suscribir u otorgar títulos de crédito, incluyendo aquéllas que, en cualquier materia, requieran poder o cláusula especial en términos de las disposiciones aplicables, así como para realizar cualquier acción que coadyuve a un expedito y eficiente proceso de liquidación.
4. El objetivo que se persigue con el incidente donde juicio, pretenden ser reconocidos por el patrón sustituto y en lo particular los trabajadores activos después del reconocimiento será ingresar a laborar en los puestos similares o conexos que así lo establezca el nuevo patrón sustituto. Y los jubilados solicitan el reconocimiento de la sustitución patronal y garantizar del pago de sus pensiones jubilatorias como lo señala el decreto de extinción hasta el fallecimiento del jubilado (para que no pase lo que les ha venido sucediendo a otros jubilados de otras entidades como Ferronales, que se le garantizo el pago de la pensión jubilatoria hasta una determinada fecha y pasando ese término perentorio se extinguió el fondo y los jubilados pasaron a engrosar el régimen de pensiones de hambre del IMSS), tenemos derecho a una vida digna y justa y por ende solicitamos el reconocimiento de la calidad del patrón sustituto por la Comisión Federal de Electricidad o quien sea responsable de la fuente de trabajo, como en un futuro se le denomine y/o de quien resulte responsable de la relación de trabajo con los actores activos y jubilados de la fuente de trabajo.
5. Remito curricular por si acaso tengo la oportunidad
Gracias
§ Pendiente
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