20110316

Reforma Laboral y las Mujeres Trabajadoras


María Luisa Rivera Cortes€


México es un país al que se le ha impuesto un Modelo Económico Neoliberal desde la década de los 80s asumiendo las recomendaciones hechas por los organismos financieros internacionales

Organismos Financieros Internacionales

• Fondo Monetario Internacional (FMI)
• Banco Mundial (BM)
Este modelo y sus políticas económicas son lo que a hecho que el ESTADO deje de ser el rector de la economía y solo sea un vigilante de esta, dejando de preocuparse por el bienestar social del pueblo y la clase trabajadora.

Gobiernos Entreguistas

• Miguel De la Madrid Hurtado (PRI) 1982
• Carlos Salinas de Gortari (PRI) 1988
• Ernesto Zedillo Ponce de León (PRI) 1994
• Vicente Fox Quezada (PAN) 2000
• Actual presidente Felipe Calderón Hinojosa (PAN) 2006 - 2012

Iniciativas de Reforma Laboral

Favorecen al sector patronal carecen del carácter tutelar del derecho laboral que tiene la actual Ley Federal del Trabajo (LFT) (1931) ya que esta fue creada para la protección de las y los trabajadores, con el fin de que hubiera un equilibrio entre el Capital y el Trabajo.
Ley Federal del Trabajo (LFT)

• Nace en el año de 1931 Derivada del Art. 123 Constitucional con dos apartados.
• Apartado (A) para los trabajadores de las Empresas Privadas
• Apartado (B) para los trabajadores al servicio del Estado.
• Para proteger los contratos colectivos de trabajo, (CCT) Apartado (A) y las condiciones generales de trabajo, (CGT) Apartado (B)

Reforma Laboral

El proyecto de Reforma Laboral es una de las mas retrogradas que pretende implementar uno de los gobiernos mas neoliberales que representa la clase dominante (capitalista) en México y que tiene como consigna eliminar las conquistas laborales de la clase trabajadora y a su vez el derecho de organizarse sindicalmente (C-87 OIT) ya que para los patrones neoliberales el mejor sindicato es el que no existe.


IMPACTARA DIRECTAMENTE EN LA CONTRATACIÓN ELIMINA LA CONTRATACIÓN COLECTIVA (CCT) (CGT) IMPLANTA LA CONTRATACIÓN INDIVIDUAL CONTRATOS TEMPORALES CONTRATOS A PRUEBA
CONTRATACIÓN A TRAVÉS DE TERCIARIAS – OUTSOURCING CONTRATOS POR HORAS, POR TRES DÍAS A LA SEMANA

Incorpora nuevas formas de contratación
Legalizan lo ilegal y reglamentan las famosas outsourcing



Nuevas normas de trabajo que obligan la Flexibilidad, adiestramiento y capacitación, polivalencia, competitividad y productividad

El Estado junto con la clase elitista del capitalismo ha creado nuevos modismos, para nombrar a las partes involucradas en el ámbito laboral.

Antes-Hoy

El Mundo del Trabajo-Mercado del trabajo
Patrón-Empleador
Obrero-Empleado
Trabajador-Prestador de servicios
Recurso Humano-Capital humano

El ciberespacio es otro medio donde las nuevas generaciones de la clase trabajadora, encuentra y observa nuevos modismos.

Así como diferentes formas de sistemas económicos que en otros países, si generan condiciones para tener formas de trabajo que dan ciertos satisfactores que se pueden obtener a corto plazo.

Esto hace que busquen obtener en el plano inmediato los mismos beneficios sin preocuparse por las condiciones que prevalecerán al término de su vida laboral, o si tendrán derecho a una pensión digna, que les ayude a tener una buena calidad de vida, al final de la etapa productiva como ser humano.

Todo esto obliga a que sea la propia clase trabajadora y sus mujeres las que enfrenten este embate de modismos donde se deforma la idea de los derechos laborales

Hay que convencer a la nueva generación de trabajadores (as) que son parte de la clase trabajadora y debemos unificar ideas y voluntades para ganar esta lucha
Aprovechemos este espacio donde las mujeres trabajadoras, podamos explicar y aplicar las ideas autenticas y defensoras del derecho al trabajo, que prevalecieron después de la lucha que dieron en la Revolución Mexicana de hace 100 años los Magonistas liderados por Ricardo Flores Magón y el partido Liberal dejándolas plasmadas en el Art. 123 constitucional por lo tanto también en la Ley Federal del Trabajo.

• el Art. 123 constitucional es para que el trabajador (a) sea protegido de las arbitrariedades que cometen los patrones, contra estos sin razón alguna o de forma caprichosa.

• Así el constituyente de 1917 pretende infundir un temor al patrón para frenar los abusos de estos, ejemplo.- si despiden a un trabajador (a) en forma injustificada el patrón será obligado a reinstalarlo o indemnizarlo con tres meses de salario mas los salarios caídos que causen hasta el momento en que ya será pagada la indemnización o en su caso la reinstalación laboral, es decir se le pega en la economía del patrón que es donde mas les duele.

La Ley Federal del Trabajo (LFT) actual, apartado (A), protege la estabilidad en el Empleo, y además de la indemnización de tres meses se debe pagar la prima de antigüedad de doce días por año, mas veinte días por año de servicio y prestaciones que estén en el contrato colectivo de trabajo (CCT), con estas medidas el patrón lo pensaría dos veces la acción del despido injustificado.

Con la reforma solo pagaran seis meses de salario así dure mas meses o años el juicio

Al reformarse la Ley Federal del Trabajo impactara mayormente a la mujer en la estabilidad en el empleo.

Ya que los patrones siempre despiden más al personal femenino por tener más obligaciones domesticas, laborales y familiares, como cuidar de los padres, e hijos, esposo si lo hay o en su caso si es jefa de familia sin pareja.
También impactara el salario y por lo tanto afectara su economía

La Ley Federal del Trabajo también protege de alguna forma al patrón recordemos que fue creada para un equilibrio entre el Capital y el Trabajo ya que en el Apartado (A) en Art.47.-establéese las causales de despido sin responsabilidad para el patrón, y castiga al Trabajador (a) en su estabilidad laboral si no desempeña y cumple con su trabajo Adecuadamente, y cometa actos que perjudiquen al patrón o al centro de trabajo, La reforma incluye otro causal más, el de maltrato al cliente que es muy fácil de simular

El Art.- 3° establece, el trabajo es un derecho y un deber social no es artículo de comercio ni puede condicionarse por motivos de raza. Sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social así el trabajador (a) además de tener derecho a una estabilidad en el empleo, también tendrá derecho a las normas protectoras de la jornada laboral

Es importantísimo conocer que además de todos y cada uno de los derechos que están en la (LFT), existen conquista laborales dentro de los (CCT) o (CGT) que pueden imperar dentro de los centros de trabajo y que se encuentren vigentes por el pacto Colectivo de trabajo que se dan entre sindicato y el patrón.- Estos pactos bilaterales hacen que se negocien condiciones de trabajo y prestaciones superiores a las de la (LFT), que beneficien a ambas partes.

¿Que perderemos? Si se aprueba la Reforma Laboral

• La estabilidad en el empleo.
• la reforma habla de flexibilidad laboral, y contratación a través de terciarias las famosas Outsorsings
• Se legaliza la Contratación temporal e individual, a prueba por treinta días, noventa y ciento ochenta días, por capacitación.
• Se elimina la contratación colectiva y el derecho a la organización y libertad sindical (C 87- OIT) (C 98- OIT)
• El salario
• Que de por si no es justo ni remunerador, ahora seria salario fraccionado, pago por horas.
• Prestaciones, vacaciones, aguinaldo, utilidades, derecho a la seguridad social como incapacidad por maternidad, enfermedad general, riesgo de trabajo, enfermedades laborales , guarderías IMSS e Infonavit
• Antigüedad: no habrá derecho a una pensión aunque sea raquítica, así mismo elimina el escalafón ciego

Te venden la idea de que puedes tener mas empleos en diferentes empresas y ser mas productivo (a) que debes ser polivalente, y competitivo con tus compañeras (os) de Trabajo en la espiral continúa de la productividad y calidad para ganar algún bono que vaya supliendo los salarios, recordemos que el ex presidente Carlos Salinas nos dejo

Este proyecto el convenio de productividad en 1992 junto con Fidel Velásquez representante cupular del sindicalismo corporativo (CTM) y Arsenio Farell Cubillas Secretario del trabajo.

Así con estos datos resumidos podemos entender que:

• Art.- 123 Constitucional
• Ley Federal del Trabajo
• La organización sindical (C87- OIT)

Son las herramientas más importantes que tenemos las mujeres como parte de la clase trabajadora para defender nuestro derecho al trabajo.- Y por lo tanto expresar nuestro rechazo rotundo a la Reforma Laboral sea cual sea llámese, ley Abascal, ley Lozano o ley Calderón,

El objetivo es el mismo eliminar el sindicalismo, (SME, SNTSS) el desmantelamiento de las Instituciones Gubernamentales (IMSS, ISSSTE, INFONAVIT) encargadas de proporcionar la seguridad y bienestar social así como las leyes que protegen los derechos de la clase trabajadora.- Para así cumplir los compromisos adquiridos con los que manejan y rigen nuestra economía desde el exterior, (FMI), (BM) favoreciendo al sector capitalista en la acumulación de la riqueza en unas cuantas manos y dejando una estela de mayor pobreza en la población mas vulnerable

MÉXICO TIENE UN PUEBLO CON MUJERES, INTELIGENTES, SENSIBLES CON CAPACIDAD PARA LUCHAR POR SUS DERECHOS LABORALES, Y TRANSFORMAR A ESTE PAÍS CON MODELO NEOLIBERAL A UNO MAS DEMOCRÁTICO CON JUSTICIA SOCIAL. HAY QUE RECORDAR QUE ESTA ES UNA LUCHA DE CLASES, NO SOLO DE GENERO.

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