20110316

La reforma acordada

Fernando Javier Moreno García €


La reforma Lozano a la Ley Federal del Trabajo no es una reforma más sino que tiene un carácter nodal, al referirse al marco jurídico de las personas que viven de su trabajo, la absoluta mayoría de la población. Al grado de que el Derecho del Trabajo es conceptuado como el nuevo “derecho común” por encima del Derecho Civil. El Derecho del Trabajo define la cantidad de salario que recibe el trabajador y por tanto la parte utilidad acumulada por el capital, es decir, define la política de acumulación de capital y el nivel de bienestar o de precariedad a que accederán los trabajadores, precisa la edad a partir de la cual los niños podrán ser empleados determinado en gran parte su vida futura, marca el tiempo que corresponderá a la empresa y el que podrá dedicar el trabajador a su descanso, su vida personal, su autorrealización, define el respeto que la empresa tendrá sobre la estabilidad en el empleo de un trabajador y por tanto la antigüedad que podrá sumar éste y los derechos que se generarán en su favor, la menor o mayor autonomía sindical, de contratación colectiva y huelga. En suma la distribución de poder entre la clase trabajadora y la detentadora del capital, por lo que el derecho de los trabajadores influye de manera directa en la conformación política de un país. Siendo factor esencial en la preservación de un mínimo equilibrio en la justicia social y luego de la paz social.

En tal virtud la reforma laboral que en la actualidad algunos grupos pretenden no debe ser ni secreta ni cupular, ni menos producto de un albazo legislativo sino debe surgir de la más amplia consulta nacional, especialmente entre los trabajadores y sus sindicatos, pues jamás debe olvidarse que el Derecho del Trabajo es ante todo un instrumento histórico tutelar de y para los trabajadores. Prueba de ello son los procesos que culminaron en las leyes federales del trabajo de 1931 y 1970, especialmente en la formación de esta última convergieron las opiniones de los trabajadores, sindicatos, patrones, especialistas, instituciones educativas, por citar algunas. Contrastantemente la reforma que en la actualidad impulsan el PAN y el PRI ha pasado por manejos elitistas y secrecías incompatibles con la cultura democrática enraizada en torno a la formación del marco jurídico del trabajo.

Lo anterior armoniza con el hecho de que la propuesta actual de reforma a la Ley Federal del Trabajo surgió del entonces Presidente de la República Carlos Salinas de Gortari respondiendo a los ejes del llamado neoliberalismo que en el siglo XIX como ahora sostiene que la intervención del Estado en el mercado de trabajo produce distorsiones y rigideces que impactan negativamente la generación del empleo, la mejora de los salarios y la inversión extranjera; por lo que debe dejarse al libre juego de la oferta y la demanda el equilibrio entre los trabajadores y los patrones. Complementariamente deben desaparecer los sindicatos, contratos colectivos de trabajo y huelga que igualmente fijan condiciones artificiales e inaceptables a las relaciones obrero patronal. Es decir, se proclama la necesidad de restablecer el poder omnímodo de los empresarios sobre los trabajadores permitiendo la elevación de la “productividad” en beneficio exclusivo del patrón y adicionalmente a efecto de tener competitividad hacia el exterior, más aún ahora que las potencias asiáticas amenazan con tragarse hasta el último mercado existente.

Las exigencias neoliberales para esta reforma, que en términos esenciales han sido aceptadas por las principales organizaciones patronales del país son: la diversificación en las modalidades de la contratación; extensión de los trabajadores de confianza sobre los de base; la polivalencia respecto a las funciones a realizar; la ampliación o reducción de la jornada de trabajo conforme las necesidades de la producción; los incentivos o bonos de producción; minimización de la función negociadora de los sindicatos; reducción de los salarios; supresión de los contratos colectivos de trabajo y la huelga y, por tanto la distorsión de las funciones de las asociaciones sindicales, uso intensivo del Estado, en sus funciones tanto administrativas como represivas, para impedir la democratización de los sindicatos; movilidad funcional y geográfica de los trabajadores; contratos por hora o jornada reducida; salario por hora; acreditación previa de la voluntad mayoritaria en apoyo a la huelga en base al voto secreto; desaparición de las juntas de conciliación y arbitraje; separación entre lo sindical y lo político; desaparición del contrato ley; ascensos con base a la capacidad y ya no a la antigüedad; la no intervención del gobierno en materia de capacitación y de seguridad e higiene; revisión a fondo de las disposiciones procesales con el objeto, entre otras, de suprimir las disposiciones que fijan la carga de la prueba básicamente como obligación patronal, las que señalaban el carácter injustificado del despido cuando el patrón omite el aviso de despido, limitar la responsabilidad patronal en materia de salarios caídos y suprimir la suplencia de la demanda, entre otras. Todas estas propuestas de pisoteamiento de los derechos que los trabajadores han logrado en prolongadas etapas de lucha, son la realización práctica de los ejes teóricos laborales del neoliberalismo: flexibilización, productividad, polivalencia, movilidad.

El ideal es que los trabajadores se transformen en una mercancía desechable, los sindicatos en un área administrativa más de la empresa para la promoción de la productividad. Todo girando en torno a la desaparición por decreto de las clases sociales, por lo que la nueva Biblia laboral es la colaboración entre éstas, tal y como lo hicieron valer los fascistas de los años treinta y cuarentas, hundiendo en un marasmo de represión, injusticia y automatismo histórico a la clase trabajadora. Lo curioso es que los mayores índices de crecimiento económico en nuestro país hasta los años ochenta, caminaron de la mano de salarios con mayor poder adquisitivo, estabilidad laboral, mejores condiciones laborales, protección en materia de seguridad social; en tanto que las medidas neoliberales han obstaculizado el desarrollo económico y despojado el bienestar de los trabajadores; lo único que sí ha logrado a la perfección es hacer a los ricos más ricos, sobre todo a los dueños de las trasnacionales.

Pero la pretensión de desmantelar al artículo 123 Constitucional y a la Ley Federal del Trabajo no ha sido tan fácil como los neoliberales lo prendían, han sido veinte años de resistencias de los trabajadores, inicialmente incluso el charrísimo sindical se opuso. Ante esta realidad los neoliberales cambiaron de táctica, impulsando la reforma de los cuerpos normativos que de manera inmediata inciden en la operación de los centros de trabajo: contratos individuales, contratos colectivos, reglamentos interiores de trabajo, las NOM, pactos entre los sectores, convenios de productividad; todo esto en abierta violación del artículo 123 de la Constitución y de la Ley Federal del Trabajo , complementariamente se desataron masivas campañas para el convencimiento de los trabajadores y sus organizaciones, sobre las supuestas virtudes de los cambios neoliberales a favor de los intereses de los trabajadores. Sobre tan aberrantes hechos consumados, ahora se exige que la LFT se adecué a la realidad que se le opone, es decir, a un estado de cosas que se impuso en franco atentado a nuestro estado de derecho y los legítimos intereses de la clase trabajadora.

Pero a tamaña pretensión debe oponerse nuestra realidad histórica y nuestra realidad como país. La primera nos muestra que el Derecho del Trabajo fue producto de una lucha heroica y sangrienta de los trabajadores, culminando en una revolución que costó la vida de más de un millón de mexicanos, raíz directa de la primera declaración de derechos sociales en el mundo, uno de los corazones de nuestra constitución de 1917: el artículo 123 Constitucional. Posteriormente la lucha continúo ahora para hacer realidad lo declarado en tal artículo 123 de la Constitución, hasta llegar a la Ley Federal del Trabajo de 1970, que claramente señala que el trabajo no es un mercancía, que se debe preservar la dignidad del trabajador, que debe existir una igualdad de derechos frente a un trabajo igual, que apela a la inoperatividad de las disposiciones del trabajo frente a la mentirosa autonomía de voluntades pregonada por el Derecho Civil, que establece que la relación de trabajo no es un mero cambio patrimonial sino que en esencia es un derecho humanista que tiende a la satisfacción de las necesidades y al desarrollo de la persona que entrega su esfuerzo para la subsistencia de la sociedad, que se opone a las jornadas excesivas que atentan contra la salud de los trabajadores, que sostiene como principios esenciales los relativos a la estabilidad en el trabajo y la irrenunciabilidad de los derechos, que pese a sus distorsiones corporativistas impulsa los derechos de sindicalización, contratación colectiva y huelga. De lo que se trataría es de superar lo hasta aquí alcanzado no de ir hacia atrás, en aplicación de la fuerza expansiva del derecho laboral

En conclusión:

Los logros esenciales que florecieron a la luz de la LFT siguen siendo vigentes e indispensables, ya que no sólo es la tutela a la clase que vive de su trabajo sino además en el marco de un país en subdesarrollo que carece de un seguro de desempleo, de salarios que permitan ahorros para las etapas de carencia de ingresos o ingresos suficientes, con una recesión que impide la pronta colocación de los que han pierden sus trabajo y que sufre ya de una monstruosa acumulación de generaciones a las que se les niega uno de los más esenciales derechos humanos: el acceso a un trabajo digno. Por lo que en nuestro país la intervención del Estado para impedir los excesos del capital supervisando el estricto cumplimiento del marco jurídico laboral es una tarea ineludible de justicia Social.

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