Por Adriana Cota SánchezS
La evaluación que podemos hacer a 11 años de las contrarreformas a los Sistemas de Seguridad Social en México del IMSS (Instituto Mexicano de Seguridad Social y del ISSSTE (Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en primer ligar es que las trabajadoras y trabajadores que hemos denunciado la cancelación de la seguridad social en México como derecho inalienable de todas y todos los mexicanos es verdad. Desde 1997 en que inicio el proceso de privatización de los respectivos sistemas de pensiones, ha tenido entre otras consecuencias, visibilizar aun más las condiciones de desigualdad que prevalecen en el mercado laboral para las mujeres, tales como: ingresos bajos, menores prestaciones laborales y despidos frecuentes. Si bien en el anterior sistema de solidaridad intergeneracional, las mujeres trabajadoras no se jubilaban con pensiones que les ofrecieran un retiro digno, al menos el monto estaba garantizado por el propio sistema de seguridad social.
Sin embargo, los impulsores del nuevo sistema no se han preocupado por estudiar con suficiente profundidad las consecuencias para las mujeres. Por ejemplo, no se toman en cuenta en los cálculos actuariales ciertas características particulares de las mujeres, como son: salarios bajos, interrupciones en la vida laboral, inestabilidad en el empleo, segmentación profesional, poca cobertura provisional y mayor esperanza de vida. Factores que impactan las posibilidades de retiro de las mujeres.
Debemos enmarcar la reforma de pensiones en un contexto general de integración internacional económica de México, donde sobre salen la reforma financiera y la de apertura comercial. Ambas han derivado en una flexibilidad laboral de hecho y en transferencia de la propiedad de las principales instituciones financieras al capital internacional, que son las que actualmente manejan el ahorro nacional incluyendo el ahorro forzoso que significa el nuevo sistema de pensiones privadas.
La incorporación masiva de las mujeres al mercado laboral es relevante desde la década de los ochenta del siglo pasado, profundizándose aceleradamente hasta la actualidad. En términos generales la población femenina representa más de la mitad del total de la población económicamente activa (PEA) en 2007 (INEGI: 2007).
La integración de las mujeres al mercado laboral responde a diversas condiciones económicas y sociales. Por una parte la economía mexicana desde 1982 ha presentado un inestable y bajo crecimiento del producto interno, básicamente por la puesta en marcha de políticas económicas restrictivas, que definieron como objetivo prioritario mantener estabilidad de precios (la meta inflacionaria de hace 25 años fue lograr inflaciones de un dígito) lo que ha generado la baja constante de los salarios reales, orillando a muchas mujeres a integrarse al trabajo salarial bajo condiciones económicas y sociales más desventajosas que las de los varones. Por otra parte y paralelamente a partir de los años sesenta existió una creciente participación de la población femenina en los distintos niveles de escolaridad, fenómeno que explica la mayor capacitación e interés de las mujeres por integrarse al mercado de trabajo, aun cuando las condiciones en que lo hacen no sean las óptimas.
La maternidad y el cuidado de los hijos, tareas asignadas por las sociedad exclusivamente a las mujeres, convierten a estas actividades necesarias para la reproducción de la especie y el avance socioeconómico en desventaja para ellas, y especialmente para aquellas que tienen un empleo precario.
Un elemento básico en el estudio del empleo femenino es el hecho de que las mujeres mayoritariamente se incorporaron al sector terciario, 77.4% del total de la población ocupada femenina en 2007, y en especial al comercio, 27.3%. Por las características propias de informalidad de esta actividad los empleados que trabajan en este sector carecen de seguridad social, sólo 33.5% la tiene (INEGI, 2007).
Así, las condiciones en que las mujeres se incorporan al mercado de trabajo van a influir de manera directa en las posibilidades de obtener una pensión cuando se retiren. Los elementos que más influyen en esta posibilidad son las siguientes:
1. Estar incorporadas al sector formal de la economía, lo que equivaldría a tener un contrato de base por tiempo indefinido, que son los trabajadores que tienen seguridad social. En el caso de las mujeres solo el 29% del total de las ocupadas está en esta situación; las demás o tienen contratos temporales (5.8%), o no tienen contrato (29.1%). Si consideramos que las mujeres sin ningún tipo de prestaciones (56%) están en la informalidad, podemos darnos cuenta de la magnitud del problema que vivirán cuando ya no tengan capacidad para realizar un trabajo remunerado.
2. El monto del salario será un elemento básico para obtener una pensión digna. Al respecto en 2007, 61.1% de las mujeres ocupadas recibía un salario que por su monto no era mayor de tres salarios mínimos, evidentemente insuficiente para obtener una pensión mayor a dos salarios mínimos, si todas estas trabajadoras gozaran de prestaciones sociales. Si vemos a las mujeres ocupadas de acuerdo con su nivel de ingreso y con el tipo de prestaciones a las que tienen acceso nos encontramos con que a medida que los salarios son más bajos, lo derechos a gozar de prestaciones sociales completas son menores. Por ejemplo, entre las mujeres que ganan menos de un salario mínimo, sólo 2% tiene derecho a prestaciones sociales y acceso a instituciones de salud, mientras que las que tienen ingresos superiores a cinco salarios mínimos, 16% obtiene prestaciones completas. Sin embargo el grueso de trabajadoras cotizan a la seguridad social esta entre uno y tres salarios mínimos (51%). Estos datos explican en buena medida la verdadera causa de que las pensiones de las mujeres sean tan raquíticas.
Un punto importante de estas reformas es que las trabajaras y trabajadores dejan de constituirse como ciudadanos que han adquirido derechos en su relación con el Estado y la población abierta ubicada en el trabajo informal igualmente ve anulados sus derechos al convertirse en consumidores de los servicios bancarios. En este nuevo sistema ya no cuentan los derechos de la ciudadanía sociales y laborales, sino las relaciones mercantiles que se establecen entre financieras y clientes. Al dejar a la fuerza del mercado la seguridad social, las mujeres salen más perjudicadas por su vulnerabilidad en el mercado de trabajo.
Sistema de capitalización individual:
El sistema de pensiones impuesto en México es parecido al de Chile, donde los trabajadores “eligen” el tipo de pensiones y los riesgos de invertir sus aportaciones. El Estado garantiza una pensión mínima, equivalente a un salario mínimo.
En el nuevo esquema de pensiones son cinco los tipos:
· Cesantía y vejez, a través de la cual se tendrá derecho a esa pensión cuando hayan cumplido 60 años (cesantía por edad avanzada) y 65 años (vejez), es decir, después de haber acumulado 1 250 semanas de cotización al IMSS. En el sistema anterior se requerían 500 semanas de cotización. Para el caso del ISSSTE al optar por el Régimen de Cuentas Individuales, a partir del 2013, el trabajador podrá decidir retirarse (sin considerar la edad) siempre y cuando haya acumulado en su cuenta aproximadamente el monto que cubra una prensión superior a dos salarios mínimos más un 30% (Art. 80). Eufemísticamente se establece el derecho a la pensión desde el primer año de cotización al ISSSTE, que sería viable sólo en los casos que se sumen cotizaciones hechas en el IMSS.
· Retiro programado, que es la pensión que recibirá el asegurado si opta por la entrega mensual de una parte de su ahorro acumulado mientras éste tenga saldo. El monto dependerá de los recursos acumulados y de la esperanza de vida del jubilado. Para el caso del IMSS cada año se calculará una anualidad, que se dividirá entre 12 para calcular el saldo mensual.
Esta opción tiene las siguientes características:
Se mantiene la cuenta individual y se invierte en una sociedad de inversión especializada (Sofoles).
Se cobrará una comisión por su administración.
La Administración de Fondos para el Retiro (Afore) administra los recursos, el trabajador asume el riesgo de sobrevivencia y financiero.
No pierde la propiedad de los recursos.
Cuando se afirma que el trabajador asume el riesgo de sobrevivencia, en realidad se refiere a que el individuo tiene que calcular con exactitud cuántos años espera vivir, porque puede correr el riesgo de vivir más allá de la esperanza media de vida considerada. En el caso de las mujeres jubiladas, ya que tienen una esperanza de vida mayor que la de los hombres, el sistema parece castigarlas por sobrevivir más años que los hombres (Se estima que los hombres viven 72 años y las mujeres 76).
· Renta vitalicia: Para recibir esta pensión, el trabajador firma con una compañía de seguros un contrato para obtener un pago periódico desde el momento de su ejercicio hasta su muerte. En este caso, el trabajador tiene la obligación de contratar un seguro de sobrevivencia (aquel que se contrata por los pensionados por riesgos de trabajo, por invalidez, por cesantía en edad avanzada o por vejez, con cargos a la suma asegurada, adicionada a los recursos de la cuenta individual a favor de sus beneficiarios para otorgarles la pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones en dinero previstas en los respectivos seguros, mediante la renta que se les asignará después del fallecimiento del pensionado. Para el caso del IMSS desde 1997, Ley del Seguro Social. Para el caso del ISSSTE aún no se conocen los reglamentos que prevé la contrarreforma, pero consideramos que el esquema es el mismo.
· Pensión por riesgo de trabajo e invalidez: El primer tipo de pensión la otorga el IMSS por incapacidad parcial o permanente; se necesita que esta institución lo califique como riesgo de trabajo. Por invalidez, el trabajador podrá disponer de su ahorro acumulado, siempre y cuando haya cotizado 150 semanas; de no reunir este requisito podrá retirar sus fondos en una sola exhibición. El ISSSTE señala el derecho a la prensión por invalidez desde los cinco años de cotización, siempre y cuando sea del 75% las capacidades físicas afectadas, es decir, previo dictamen.
· Viudez: Cuando el asegurado fallece, la ley del Seguro Social establece que las viudas tendrá derecho al 90% del ahorro. En el sistema anterior era del 100%. El ISSSTE recurre al seguro que se haya contratado por sobrevivencia. En caso de que el asegurado no contrate con la aseguradora un seguro de viudez, las viudas quedan desprotegidas.
Conclusiones:
En el sistema de capitalización individual el monto de la pensión depende de la cantidad acumulada a lo largo de la vida laboral; por este motivo las mujeres saldrán perjudicadas, ya que tienen menores salarios, mayores interrupciones en su periodo de cotización a la seguridad social y se jubilan a edades más tempranas que los hombres. Además, en el caso de las mujeres la inestabilidad en el empleo se incrementa por el rechazo a ser contratadas o el despido cuando están embarazadas. En la nueva ley se limitó la responsabilidad del IMSS en el pago por incapacidades por embarazo, haciendo responsable al patrón en el caso de que contrate mujeres embarazadas.
En el nuevo plan de pensiones se considera que un trabajador nacido en 1965 no alcanzaría a comprar la pensión mínima garantizada, auque haya cotizado el tiempo suficiente para sufragar su costo.
Colofón:
A pesar de las medidas que ha implementado el director del ISSSTE Miguel Ángel Yunes desde el 28 de mayo 2007 para obligar a las y los trabajadores para decidir por alguna de las dos opciones que ofrece la contrarreforma a la Ley del ISSSTE (Bono o transitorio 10) y de la prórroga al 14 de noviembre. A pesar del hostigamiento y amenazas en los centros de trabajo y en los hogares de las y los trabajadores por medio del bombardeo vía Correos de México, es evidente que a un año de impuesta la contrarreforma no han funcionado los mecanismos para su funcionamiento. Las graves consecuencias de la imposición del sistema de cuentas individuales en el IMSS arroja otra realidad, el desmantelamiento de la seguridad social en un momento de crisis mundial, de recesión económica y de una profunda crisis del modelo neoliberal, confirma que el sistema no beneficia a la clase trabajadora, la privatización y despojo de nuestros ahorros para la vejez y pensión ha servido para financiar al capital financiero internacional.
La evaluación que podemos hacer a 11 años de las contrarreformas a los Sistemas de Seguridad Social en México del IMSS (Instituto Mexicano de Seguridad Social y del ISSSTE (Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en primer ligar es que las trabajadoras y trabajadores que hemos denunciado la cancelación de la seguridad social en México como derecho inalienable de todas y todos los mexicanos es verdad. Desde 1997 en que inicio el proceso de privatización de los respectivos sistemas de pensiones, ha tenido entre otras consecuencias, visibilizar aun más las condiciones de desigualdad que prevalecen en el mercado laboral para las mujeres, tales como: ingresos bajos, menores prestaciones laborales y despidos frecuentes. Si bien en el anterior sistema de solidaridad intergeneracional, las mujeres trabajadoras no se jubilaban con pensiones que les ofrecieran un retiro digno, al menos el monto estaba garantizado por el propio sistema de seguridad social.
Sin embargo, los impulsores del nuevo sistema no se han preocupado por estudiar con suficiente profundidad las consecuencias para las mujeres. Por ejemplo, no se toman en cuenta en los cálculos actuariales ciertas características particulares de las mujeres, como son: salarios bajos, interrupciones en la vida laboral, inestabilidad en el empleo, segmentación profesional, poca cobertura provisional y mayor esperanza de vida. Factores que impactan las posibilidades de retiro de las mujeres.
Debemos enmarcar la reforma de pensiones en un contexto general de integración internacional económica de México, donde sobre salen la reforma financiera y la de apertura comercial. Ambas han derivado en una flexibilidad laboral de hecho y en transferencia de la propiedad de las principales instituciones financieras al capital internacional, que son las que actualmente manejan el ahorro nacional incluyendo el ahorro forzoso que significa el nuevo sistema de pensiones privadas.
La incorporación masiva de las mujeres al mercado laboral es relevante desde la década de los ochenta del siglo pasado, profundizándose aceleradamente hasta la actualidad. En términos generales la población femenina representa más de la mitad del total de la población económicamente activa (PEA) en 2007 (INEGI: 2007).
La integración de las mujeres al mercado laboral responde a diversas condiciones económicas y sociales. Por una parte la economía mexicana desde 1982 ha presentado un inestable y bajo crecimiento del producto interno, básicamente por la puesta en marcha de políticas económicas restrictivas, que definieron como objetivo prioritario mantener estabilidad de precios (la meta inflacionaria de hace 25 años fue lograr inflaciones de un dígito) lo que ha generado la baja constante de los salarios reales, orillando a muchas mujeres a integrarse al trabajo salarial bajo condiciones económicas y sociales más desventajosas que las de los varones. Por otra parte y paralelamente a partir de los años sesenta existió una creciente participación de la población femenina en los distintos niveles de escolaridad, fenómeno que explica la mayor capacitación e interés de las mujeres por integrarse al mercado de trabajo, aun cuando las condiciones en que lo hacen no sean las óptimas.
La maternidad y el cuidado de los hijos, tareas asignadas por las sociedad exclusivamente a las mujeres, convierten a estas actividades necesarias para la reproducción de la especie y el avance socioeconómico en desventaja para ellas, y especialmente para aquellas que tienen un empleo precario.
Un elemento básico en el estudio del empleo femenino es el hecho de que las mujeres mayoritariamente se incorporaron al sector terciario, 77.4% del total de la población ocupada femenina en 2007, y en especial al comercio, 27.3%. Por las características propias de informalidad de esta actividad los empleados que trabajan en este sector carecen de seguridad social, sólo 33.5% la tiene (INEGI, 2007).
Así, las condiciones en que las mujeres se incorporan al mercado de trabajo van a influir de manera directa en las posibilidades de obtener una pensión cuando se retiren. Los elementos que más influyen en esta posibilidad son las siguientes:
1. Estar incorporadas al sector formal de la economía, lo que equivaldría a tener un contrato de base por tiempo indefinido, que son los trabajadores que tienen seguridad social. En el caso de las mujeres solo el 29% del total de las ocupadas está en esta situación; las demás o tienen contratos temporales (5.8%), o no tienen contrato (29.1%). Si consideramos que las mujeres sin ningún tipo de prestaciones (56%) están en la informalidad, podemos darnos cuenta de la magnitud del problema que vivirán cuando ya no tengan capacidad para realizar un trabajo remunerado.
2. El monto del salario será un elemento básico para obtener una pensión digna. Al respecto en 2007, 61.1% de las mujeres ocupadas recibía un salario que por su monto no era mayor de tres salarios mínimos, evidentemente insuficiente para obtener una pensión mayor a dos salarios mínimos, si todas estas trabajadoras gozaran de prestaciones sociales. Si vemos a las mujeres ocupadas de acuerdo con su nivel de ingreso y con el tipo de prestaciones a las que tienen acceso nos encontramos con que a medida que los salarios son más bajos, lo derechos a gozar de prestaciones sociales completas son menores. Por ejemplo, entre las mujeres que ganan menos de un salario mínimo, sólo 2% tiene derecho a prestaciones sociales y acceso a instituciones de salud, mientras que las que tienen ingresos superiores a cinco salarios mínimos, 16% obtiene prestaciones completas. Sin embargo el grueso de trabajadoras cotizan a la seguridad social esta entre uno y tres salarios mínimos (51%). Estos datos explican en buena medida la verdadera causa de que las pensiones de las mujeres sean tan raquíticas.
Un punto importante de estas reformas es que las trabajaras y trabajadores dejan de constituirse como ciudadanos que han adquirido derechos en su relación con el Estado y la población abierta ubicada en el trabajo informal igualmente ve anulados sus derechos al convertirse en consumidores de los servicios bancarios. En este nuevo sistema ya no cuentan los derechos de la ciudadanía sociales y laborales, sino las relaciones mercantiles que se establecen entre financieras y clientes. Al dejar a la fuerza del mercado la seguridad social, las mujeres salen más perjudicadas por su vulnerabilidad en el mercado de trabajo.
Sistema de capitalización individual:
El sistema de pensiones impuesto en México es parecido al de Chile, donde los trabajadores “eligen” el tipo de pensiones y los riesgos de invertir sus aportaciones. El Estado garantiza una pensión mínima, equivalente a un salario mínimo.
En el nuevo esquema de pensiones son cinco los tipos:
· Cesantía y vejez, a través de la cual se tendrá derecho a esa pensión cuando hayan cumplido 60 años (cesantía por edad avanzada) y 65 años (vejez), es decir, después de haber acumulado 1 250 semanas de cotización al IMSS. En el sistema anterior se requerían 500 semanas de cotización. Para el caso del ISSSTE al optar por el Régimen de Cuentas Individuales, a partir del 2013, el trabajador podrá decidir retirarse (sin considerar la edad) siempre y cuando haya acumulado en su cuenta aproximadamente el monto que cubra una prensión superior a dos salarios mínimos más un 30% (Art. 80). Eufemísticamente se establece el derecho a la pensión desde el primer año de cotización al ISSSTE, que sería viable sólo en los casos que se sumen cotizaciones hechas en el IMSS.
· Retiro programado, que es la pensión que recibirá el asegurado si opta por la entrega mensual de una parte de su ahorro acumulado mientras éste tenga saldo. El monto dependerá de los recursos acumulados y de la esperanza de vida del jubilado. Para el caso del IMSS cada año se calculará una anualidad, que se dividirá entre 12 para calcular el saldo mensual.
Esta opción tiene las siguientes características:
Se mantiene la cuenta individual y se invierte en una sociedad de inversión especializada (Sofoles).
Se cobrará una comisión por su administración.
La Administración de Fondos para el Retiro (Afore) administra los recursos, el trabajador asume el riesgo de sobrevivencia y financiero.
No pierde la propiedad de los recursos.
Cuando se afirma que el trabajador asume el riesgo de sobrevivencia, en realidad se refiere a que el individuo tiene que calcular con exactitud cuántos años espera vivir, porque puede correr el riesgo de vivir más allá de la esperanza media de vida considerada. En el caso de las mujeres jubiladas, ya que tienen una esperanza de vida mayor que la de los hombres, el sistema parece castigarlas por sobrevivir más años que los hombres (Se estima que los hombres viven 72 años y las mujeres 76).
· Renta vitalicia: Para recibir esta pensión, el trabajador firma con una compañía de seguros un contrato para obtener un pago periódico desde el momento de su ejercicio hasta su muerte. En este caso, el trabajador tiene la obligación de contratar un seguro de sobrevivencia (aquel que se contrata por los pensionados por riesgos de trabajo, por invalidez, por cesantía en edad avanzada o por vejez, con cargos a la suma asegurada, adicionada a los recursos de la cuenta individual a favor de sus beneficiarios para otorgarles la pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones en dinero previstas en los respectivos seguros, mediante la renta que se les asignará después del fallecimiento del pensionado. Para el caso del IMSS desde 1997, Ley del Seguro Social. Para el caso del ISSSTE aún no se conocen los reglamentos que prevé la contrarreforma, pero consideramos que el esquema es el mismo.
· Pensión por riesgo de trabajo e invalidez: El primer tipo de pensión la otorga el IMSS por incapacidad parcial o permanente; se necesita que esta institución lo califique como riesgo de trabajo. Por invalidez, el trabajador podrá disponer de su ahorro acumulado, siempre y cuando haya cotizado 150 semanas; de no reunir este requisito podrá retirar sus fondos en una sola exhibición. El ISSSTE señala el derecho a la prensión por invalidez desde los cinco años de cotización, siempre y cuando sea del 75% las capacidades físicas afectadas, es decir, previo dictamen.
· Viudez: Cuando el asegurado fallece, la ley del Seguro Social establece que las viudas tendrá derecho al 90% del ahorro. En el sistema anterior era del 100%. El ISSSTE recurre al seguro que se haya contratado por sobrevivencia. En caso de que el asegurado no contrate con la aseguradora un seguro de viudez, las viudas quedan desprotegidas.
Conclusiones:
En el sistema de capitalización individual el monto de la pensión depende de la cantidad acumulada a lo largo de la vida laboral; por este motivo las mujeres saldrán perjudicadas, ya que tienen menores salarios, mayores interrupciones en su periodo de cotización a la seguridad social y se jubilan a edades más tempranas que los hombres. Además, en el caso de las mujeres la inestabilidad en el empleo se incrementa por el rechazo a ser contratadas o el despido cuando están embarazadas. En la nueva ley se limitó la responsabilidad del IMSS en el pago por incapacidades por embarazo, haciendo responsable al patrón en el caso de que contrate mujeres embarazadas.
En el nuevo plan de pensiones se considera que un trabajador nacido en 1965 no alcanzaría a comprar la pensión mínima garantizada, auque haya cotizado el tiempo suficiente para sufragar su costo.
Colofón:
A pesar de las medidas que ha implementado el director del ISSSTE Miguel Ángel Yunes desde el 28 de mayo 2007 para obligar a las y los trabajadores para decidir por alguna de las dos opciones que ofrece la contrarreforma a la Ley del ISSSTE (Bono o transitorio 10) y de la prórroga al 14 de noviembre. A pesar del hostigamiento y amenazas en los centros de trabajo y en los hogares de las y los trabajadores por medio del bombardeo vía Correos de México, es evidente que a un año de impuesta la contrarreforma no han funcionado los mecanismos para su funcionamiento. Las graves consecuencias de la imposición del sistema de cuentas individuales en el IMSS arroja otra realidad, el desmantelamiento de la seguridad social en un momento de crisis mundial, de recesión económica y de una profunda crisis del modelo neoliberal, confirma que el sistema no beneficia a la clase trabajadora, la privatización y despojo de nuestros ahorros para la vejez y pensión ha servido para financiar al capital financiero internacional.
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