20090723

LA CONCILIACIÓN O ARMONIZACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL Y LA CONTRARREFORMA A LA LEGISLACIÓN LABORAL

Por Ana Alicia Solís de Alba S

La conciliación o armonización de la vida familiar y laboral es un ardid, es el gancho, utilizado por los neoliberales (sin importar el partido político al que pertenezcan) para concitar el consenso de las mujeres trabajadoras en torno a la flexibilización laboral y legitimar de este modo la contrarreforma a la legislación laboral en contra de sus propios intereses y del conjunto de la clase trabajadora.

Desde 2006 a la fecha los gobiernos panistas, se han empeñado en promover la “Conciliación Vida Laboral/Vida Familiar para lograr igualdad de oportunidades en el ámbito laboral”
[1]. Esta directriz marcada por las agencias y organismos internacionales a nivel mundial adopta varias denominaciones similares: “conciliación trabajo – familia”, “conciliación de la vida y el trabajo”, “conciliación de la vida familiar y laboral”, “conciliación vida familiar y profesional”, “nuevo derecho a las responsabilidades familiares”, “armonizar la vida laboral y la vida privada”, entre otras combinaciones de estos vocablos.

Dicho lineamiento de política laboral agrupa numerosas medidas que tienen que ver con los más diversos aspectos de las prestaciones sociales de las trabajadoras y los trabajadores y las relativas a las diversas modalidades de la flexibilización laboral entre las que resaltan la “flexibilidad laboral, jornadas compartidas, trabajo a tiempo parcial” y “revisar el marco regulatorio para facilitar el trabajo domiciliario/desde la vivienda”. Bajo los dictados de la Organización Internacional del Trabajo numerosas naciones lo impulsaron como política de Estado desde hace cerca de 15 años.

Su implementación motivó que por un lado se reformaran diversas disposiciones jurídicas, sobre todo las legislaciones laborales que establecían los mínimos de ciertas prestaciones vinculadas con los cuidados familiares y creaban las condiciones para la desregulación y flexibilización de las relaciones laborales, y por el otro, se estimuló con premios y reconocimientos a las empresas para que a nivel de acuerdos particulares con las trabajadoras y los trabajadores por fuera de la negociación contractual, (aunque en principio contaron con la aceptación de las centrales sindicales en Europa, al menos) las ampliaran e instauraran. Para cumplir con tal propósito se elaboraron manuales que sugieren el tipo de medidas concretas a implantar.

Estas medidas se orientan básicamente en dos sentidos: uno, el de la flexibilización y el otro, el de los derechos para los cuidados familiares antaño conquistados en la legislación laboral y las negociaciones contractuales, pero que ahora se desnaturalizan y se reproponen como prerrogativas, motivo por el cual, como veremos más adelante, las empresas son objeto de reconocimiento y distinciones por parte del gobierno. En España instituyeron el distintivo a la Empresa Familiarmente responsable en 1999 y en México los gobiernos panistas lo adoptaron en el 2006. En estos momentos están ocupados en inventar las normas para su certificación.

En la dimensión que tiene que ver con la flexibilización de las relaciones laborales se encuentra la flexibilidad de la jornada, y en los casos en que ésta supone la reducción de la misma, el salario que se percibe se estipula sobre la base de las horas trabajadas, o sea es proporcional al tiempo trabajado (para que los trabajadores, léase mujeres, dispongan de más tiempo para dedicárselo a su familia, eso esgrimen) lo cual representa menores ingresos para quienes “disfrutan” tal prerrogativa. Entre las medidas que sugieren se encuentra el horario flexible, la media jornada, el tiempo parcial, la jornada reducida, la semana laboral comprimida y empleos compartidos, horas anuales.

También se incluyen los permisos para estudiar, bancos de tiempo libre remunerado, trabajo a distancia, tele-despachos en casa, entre otras.

Las medidas relativas a los cuidados vinculados con la familia se centran sobre todo en permisos sin goce de sueldo
[2], que pueden abarcar días, semanas, meses y hasta un año con el propósito de dedicarse a cuidar niños o familiares enfermos (ampliación del tiempo de lactancia, de los cuidados paternos más allá del estipulado por la ley, abandono del lugar de trabajo por emergencia familiar, por ejemplo). El compromiso de las empresas es reservar el puesto de trabajo (claro, en caso de que cuentes con la definitividad, para los trabajos temporales estas permisos no operan).

En pocas palabras, el conjunto de esta medidas encierra, bajo la idea de la conciliación casi todas las prestaciones que conocemos: vales de restaurante, de gasolina, de transporte, permisos para estudiar, etc.

Lo que subyace en el planteamiento de la política de conciliación de la vida familiar y laboral es, según Susan Prentice, al referirse a Canadá y otros países, “la necesidad de realizar esfuerzos para adaptar a las mujeres (y particularmente a las madres) a un mercado de trabajo que permanece prácticamente inalterado. Bajo la propuesta de la ‘reconciliación’ o “conciliación” son pocas las medidas que tratan activamente de hacer la vida de los hombres más parecida a la de las mujeres o sea de anula la división sexual del trabajo
[3].

Para nosotras queda claro, entonces que, la política de “conciliación vida familiar y laboral” cumple con el doble propósito de aumentar la demanda en el mercado de trabajo con la intención de abaratar todavía más el precio de la fuerza de trabajo femenina y reducir los costos de la mano de obra para el capital (aumentar el número de mujeres demandantes de empleo) y al mismo tiempo de reducir los costos de la reproducción de la fuerza de trabajo con la dedicación gratuita de las mujeres en lo relativo a las cuestiones de educación, salud física y mental y demás actividades vinculadas con el cuidado de la familia y el mantenimiento de la vivienda. Con esto considero que se busca refrendar y fortalecer la concepción neoliberal relativa a la división sexual del trabajo, la cual surge, según su perspectiva, de la ventaja comparativa, biológicamente determinada, que tienen las mujeres en el alumbramiento y amamantamiento de los hijos. En el matrimonio, –piensan los neoliberales y se empeñan en crear las condiciones materiales para que así resulte–, las mujeres se hacen responsables del trabajo doméstico porque su poder de obtener ingresos se ve disminuido por sus responsabilidades en el cuidado de los hijos, mientras que los hombres se convierten en los proveedores porque pueden obtener las ventajas de una participación ininterrumpida en el mercado de trabajo
[4]. En consecuencia, las diferencias entre los sexos en el mercado se ven como una resultante de la elección individual racional y no como determinante de una forma particular de relaciones sociales, en este caso las capitalistas, las cuales, insisto, demandan el trabajo doméstico gratuito de las mujeres para asegurar la reproducción de la fuerza de trabajo, cuyos costos afectarían considerablemente las ganancias del capital, en caso de que dichos costos fueran asumidos.

Desde el momento en que todas las medidas flexibilizadoras que ahora quieren redesignar como “conciliadoras” suponen una reducción en las percepciones salariales de las mujeres, aseguro que de avanzar en su imposición, permanecerán las bases materiales que sustentan la metáfora que reza que el trabajo de la mujer es tan solo una ayuda, basamento ideológico, repito, de la sobre explotación de la mujer y por lo tanto de la permanencia del neoliberalismo.
Por eso hay que tener siempre presente la advertencia que anota Christiane Marty (2001)
[5], cuando bien afirma que la “conciliación” fue uno de los razonamientos fundamentales que se utilizó para conseguir la aceptación de la “flexibilidad” y de la desregulación laboral dirigido en sus inicios a las mujeres “diciéndoles que era en nombre de la “conciliación” entre la vida profesional y la familiar”. Con el paso de los años, sin embargo, se impuso ampliamente como una nueva forma de empleo que restringe los derechos laborales conquistados y se materializa en pensiones y seguros de desempleo reducidos.



S Profesora Investigadora titular, Departamento de Sociología UAM Iztapalapa, afiliada al SITUAM



[1] Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), (2007), 1 Informe de Labores.
[2] En España le llaman “exenciones.”
[3] Susan Prentice, “El Ciudado Infantil Y Los Presupuestos De Género: Las Políticas Públicas Y Los Resultados Obtenidos En Canadá Y Otros Países”, En: Mora, Luis; Moreno Ruiz, María José; Rohrer, Tania, (Coordinadores), Cohesión Social, Políticas Conciliatorias y Presupuesto Público. Una mirada desde género, Fondo de Población de Naciones Unidas (UNFPA), Equipo de Apoyo Técnico para América Latina y Caribe; Cooperación Técnica Alemana (GTZ), Proyecto de Política Fiscal Pro-Equidad de Género en América Latina y Caribe, Reunión Internacional de Expertas/os 24-26 de Octubre de 2005, Ciudad de México, http://personal.lse.ac.uk/CHANT/chantpdfs/UNFPA%20GTZ%20Cohesion%20Social%20y%20Politicas%20Conciliatorias1.pdf, Recuperado en octubre de 2008.
[4] Kabeer, Naila; John Humphrey (1994), El neoliberalismo, los sexos y los límites del mercado, en: Colclough, Christopher; Manor, James, (Comps.), ¿Estados o mercados?, El neoliberalismo y el debate sobre las políticas de desarrollo, Fondo de Cultura Económica, México, pp.117-147.
[5] Marty, Christiane, (2001) “Mondializzazione liberale e lavoro femminile”, http://www.france.attac.org/spip.php?article3398, (recuperado en octubre de 2007).Monteiro Leite, Elenice, (1996), El rescate de la calificación, Cinterfor, (Herramientas para la Transformación, 1), Montevideo, Uruguay, http://www.cinterfor.org.uy/public/spanish/region/ampro/cinterfor/publ/leite/pdf/leitec2.pdf (recuperado en octubre de 2007).

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