Por Maria Luisa Rivera
Desde el nacimiento hasta la muerte la vida de hombres y mujeres esta regulada por el Derecho, el que nos impone para el logro de la convivencia social, determinadas obligaciones y nos confiere determinados derechos.
En México los derechos de las mujeres han sido minimizados, ignorados y violados los patrones se aprovechan de la necesidad de inserción de la mujer en el mundo del trabajo así como de su derecho a la realización y desarrollo personal como ser humano.
Es evidente que si la legislación discrimina a la mujer, impide su integración plena a la sociedad y limita sus oportunidades de superación; si bien las medidas legislativas no son por si solas suficientes para asegurar la igualdad de los derechos de la mujer con respecto a los de los hombres, si son un factor que influye para propiciar o no la discriminación
La discriminación se exterioriza de diferentes formas pero se puede clasificar en cuatro clases.
v Directa.- El empleador reglamenta no aceptar mujeres a su servicio
v Indirecta.--- Cuando ciertos sectores de la economía tienen una estructura que favorece mas al empleo de hombres
v Negativa.---- El empleador hace una recusación del trabajo de las mujeres es decir no las considera aptas para desarrollar un trabajo.
v Positiva.----- Es como cuando solo quieren enfermeras para cuidar pacientes.
Las reivindicaciones jurídicas mas importantes en relación con la mujer mexicana durante el presente siglo, ha sido el derecho al voto en 1953 y la igualdad de mujeres y hombres ante la ley en 1974, consignada esta ultima en el artículo 4° constitucional, el cual estipula que la ley protegerá la organización y desarrollo de la familia, así como toda persona tiene derecho a decidir de manera libre e informada sobre el numero y espaciamiento de sus hijos .-Estas dos disposiciones constitucionales establecen las bases de la no discriminación hacia la mujer.
El artículo 4° Constitucional como garantía individual, constituye la base de la igualdad jurídica de la mujer: El hombre y la mujer son iguales ante la ley.
Artículo 5° previene que a ninguna persona podrá impedírsele se dedique a la profesión, industria, comercio, o trabajo que le acomode siendo licito.- Es decir, consigna los principios de libertad y de igualdad.
Además establece que nadie podrá ser obligado a prestar servicio para trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial.
Considerando lo anterior el tercer párrafo de este artículo debería de contemplar el trabajo domestico que realiza la mujer sin pago alguno y que algunas veces lesiona la libertad de la mujer impidiéndole su realización humana y dando origen a una dependencia económica primero y después a otras mas.- El trabajo domestico debe ser realizado por todos los miembros de la familia sin importar el sexo, pues es una función necesaria para una buena relación familiar .- La mujer no debe ser la sierva de la familia.
El artículo 9° Constitucional establece que a ninguna persona se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto licito, por supuesto este derecho considera tanto a hombres como a mujeres.
Actualmente el Artículo 123 Constitucional en su apartado “A”, fracción V, consigna distintas medidas de protección a la maternidad para las mujeres trabajadoras, en los siguientes términos:
Las mujeres embarazadas no realizaran trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifique un peligro para su salud con relación a la gestación; gozaran obligatoriamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha del parto y de seis semanas posteriores al mismo debiendo percibir su salario integro y conservar su empleo y los derechos adquiridos por su relación laboral. En el periodo de lactancia tendrán dos periodos de descanso extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos
La Fracción VII del mismo artículo y apartado ordena el cumplimiento del principio de a trabajo igual salario igual sin tener en cuenta sexo o nacionalidad. Aquí se consigna una vez más la no discriminación.
La Fracción XV del Articulo 123 Constitucional, obliga al patrón “a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación o empresa, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las maquinas, instrumentos y materiales de trabajo, asi como a garantizar la salud y vida de los trabajadores y del producto de concepción, cuando se trate de mujeres trabajadoras embarazadas”.
La ley a tratado de establecer la mayor igualdad de oportunidades y de trato entre los dos sexos, excepto obviamente cuando se refiere a las mujeres en estado de gestación
La Fracción XXIX del articulo y apartado que nos referimos consigna el derecho al IMSS donde comprenden los seguros de vejes, de vida, de cancelación involuntaria del trabajo, enfermedades y accidentes así como servicios de guarderías
Con todo lo anterior resumiremos que los principios de igualdad y no discriminación están contenidos en los artículos 4° y 5° Constitucionales, asi como en el 123 apartado “A”, fracciones VII, XV, XXIX, y en la fracción V se encuentra la protección a la maternidad.
Por su parte el Apartado “B” del artículo 123 Constitucional, en su fracción V consigna el principio de igualdad y no discriminación: “A trabajo igual corresponderá salario igual sin tener en cuenta el sexo”.
La Fracción XI, relativa a la seguridad social previene en su inciso a) la protección a la maternidad, y en su inciso c) dispone las mujeres durante el embarazo no realizaran trabajos que exijan un esfuerza considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozaran forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario integro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo.-
En el periodo de la lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos. Además disfrutaran de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayuda para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles, todo esto es proporcionado a través del Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado (ISSSTE)
El IMSS, el ISSSTE, y el Departamento del D. F tienen guarderías pero no son suficientes para cubrir las necesidades de las madres trabajadoras.
Las guarderías la mayoría de las veces tienen horarios más acordes con empleadas de oficina que a los horarios de las obreras y trabajadoras domesticas y en algunos casos tampoco están ubicadas cerca de los lugares de trabajo
LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
La Ley Federal del trabajo de 1931 prohibió el trabajo de las mujeres en expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato y ejecución de labores peligrosas e insalubres, “salvo cuando a juicio de la autoridad competente se hayan tomado todas las medidas e instalo todos los aparatos necesarios para su debida protección”. De acuerdo con el artículo 107 de la propia Ley.
En los artículos 108 y 109 se establecía cuales eran las laborales insalubres y peligrosas y el Artículo 110 dispuso que las mujeres no debían desempeñar trabajos que exigieran trabajo físico excesivo.
En el año 1962, se estableció en la LFT, un capitulo especial con respecto al trabajo de las mujeres comprendido entre los artículos del 106 al 110 – D, que repite los preceptos de protección a la maternidad establecidos en la Constitución en la fracción V del articulo 123.
Protegió el derecho a regresar a su puesto de trabajo siempre que no hubiere transcurrido más de un año de la fecha del parto, y a computar sus periodos de descanso PRE y postnatal en su antigüedad laboral.
La ley de 1970, no introdujo mayores modificaciones o beneficios, solo se aclaro sobre el deseo legislador de proteger a la maternidad.
Actualmente la Ley Federal del Trabajo contiene las reformas que se llevaron a cabo en 1974, con respecto al trabajo de las mujeres aunque únicamente las diferencias entre el trabajo del hombre y la mujer radican en el trato preferente para la mujer durante el embarazo y el posterior al parto; así mismo se suprimió la prohibición de que las mujeres desempeñaran trabajos insalubres o peligrosos ,trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche .-Se puso de relieve la necesidad de dar prioridad en el trabajo a aquellos trabajadores o trabajadoras que representen la única fuente de ingreso para su familia , y en la realidad esto no es aplicable en ningún centro de trabajo los patrones lo han ignorado siempre.
Sabemos que de la población económicamente activa (PEA) un 37% son mujeres y el 19% son jefas de familia y único sostén.
Para sintetizar, el principio de igualdad de derechos y obligaciones o de no discriminación se encuentra contenido en los artículos 5° en sus fracciones IV, XII, el 86, 133, 164. La protección a la maternidad en los artículos 127, fracción IV, 165, 166, 167, 170, 171, 172, y 423 fracción VII,
Aquellos que consignaban una sobre protección para la mujer como las fracciones IV y XII del artículo 5° o el 168y el 169 han sido derogados.
Como se puede observar a lo largo de lo que se ha venido analizando, la legislación laboral de las mujeres en México es subjetiva y solo se protege la función gestacional de la mujer como productora de mano de obra, ni la Constitución ni la Ley Federal del Trabajo, contemplan la doble o triple jornada femenina ni aun en su reglamentación especial denominada trabajo de mujeres
La mujer sigue siendo victima de la discriminación, disgregación laboral en los puestos de mayor nivel, así como del acoso sexual y hostigamiento laboral.
En la actualidad se están implantando nuevas formas de trabajo, las políticas neoliberales exigen cambios en los factores de la producción y establecen normas que violan los derechos labórales no solo de las mujeres sino de todo trabajador.
Hoy se habla de productividad, flexibilidad, polivalencia, de una espiral continua de la calidad total, hoy en día se tiene que producir mas con menos mano de obra y por lo tanto menos costo.
Llevamos desde 1982 con este modelo económico neoliberal y las mujeres son las que mas han sufrido los impactos ya que los empleos cada día son menos y los salarios mas precarios el poder adquisitivo se a perdido en un 78% esto es alarmante pues la vida misma .esta siendo amenazada y cada día hay mas pobreza
México como país y sus trabajadoras (es) están en una situación vulnerable y compleja mientras este modelo económico neoliberal siga imperando. Y las mujeres no nos decidamos a reorganizarnos y buscar la unidad con otras organizaciones de mujeres para defender los pocos o muchos derechos laborales actuales, así como buscar una legislación mas acorde a la realidad laboral y social de las mujeres, también debemos luchar por los espacios sindicales dentro de las organizaciones.
Las mujeres tenemos la capacidad, la inteligencia, la fuerza y sensibilidad necesaria para transformar la sociedad en una nueva sociedad con las mismas oportunidades para hombres y mujeres.
Debemos romper los paradigmas de una cultura ancestral que nos conmina a ser mujeres sumisas y abnegadas,
Las mujeres tenemos el mismo derecho que los hombres a incursionar en todos los ámbitos, sean políticos, sindicales o sociales.
La Mujer debe Capacitarse para participar en la Construcción de un Mundo Mejor; Esto es PosibleMéxico lo necesita y nuestro Deber es Hacerlo