Por: María Luisa Rivera Cortes. §
La tercerización en México es consecuencia de las políticas económicas que se imponen por los ya conocidos centros financieros internacionales (FMI) (BM) y la globalización, en búsqueda de la competitividad mundial para así proteger los intereses particulares de la macro economía del capitalismo empresarial.
México con un gobierno que esta apostándole a la privatización y la individualidad desapareciendo las políticas de los derechos sociales y laborales de los y las trabajadoras, no a sido la excepción de los países que han adoptado el modelo económico neoliberal y aunque se a demostrado que este modelo ya fracaso, se insiste en aplicarlo cada vez mas crudamente golpeando a la clase trabajadora.
Como ya se ha mencionado en otras ocasiones, el fenómeno de la subcontratación laboral en México, es un gran golpe no solo para los derechos laborales vigentes en las leyes mexicanas, sino que también va contra las normas internacionales (OIT) a las cuales el Estado Mexicano decidió aceptar y ratificar.
Desde el 12 de septiembre de 1931 año en que México ingresa a la Organización Internacional del Trabajo a la fecha actual 2011 se han ratificado 78 de los 185 convenios creados por la (OIT), en los cuales se han considerado los aspectos mas importantes del ámbito laboral como son el empleo, las condiciones de trabajo, salarios, seguridad social, trabajo de las mujeres, trabajo infantil, así como la libertad sindical.
México tiene firmados convenios ante la (OIT) sobre seguridad e higiene, accidentes de trabajo, salarios, empleo, enfermedades profesionales, condiciones de trabajo, maternidad, organización sindical entre otros mas.- Si checamos nuestra Constitución en su articulo 133 nos damos cuenta que estos convenios, al ser coherentes con nuestra Ley Federal del Trabajo (LFT), adquieren la jerarquía de ley suprema a nivel nacional y su firma de ratificación obliga a que el Estado Mexicano los cumpla y haga cumplir.
Sin embargo cuando analizamos los casos de subcontratación laboral a través de las outsourcing (tercerización) vemos que se esta violando la (LFT) y los derechos laborales establecidos en el Art.-123 Constitucional y por lo tanto también se conculca simultáneamente el Derecho Internacional adquirido ante la (OIT).
También hay que hacer notar la manera como desde la (OIT) se han venido flexibilizando las normas para permitir la presencia y actuación de estas agencias, a pesar de contravenir los principios del mismo organismo.
En 1933 surge en la (OIT) el Convenio 34 “sobre las agencias retribuidas de colocación”, donde se establece la supresión de las mismas; este convenio es base para que en la Declaración de Filadelfia se establezca como principio fundamental que el trabajo no es una mercancía.- En 1948 la OIT crea el convenio 88 “sobre el servicio del empleo”, con la finalidad de garantizar el mantenimiento de un servicio publico y gratuito del empleo.
Sin embargo, en 1949 la OIT contraviniendo la declaración y el principio citados crea el Convenio 96, el cual revisa el C.-34, “sobre las agencias retribuidas de colocación (revisado)”, donde comienzan a permitirse a dichas agencias operar con fines lucrativos.
En el año 1997 ya muy lejos del principio original la OIT crea el Convenio 181 “sobre las agencias de empleo privadas”, el cual tiene la finalidad de permitir el funcionamiento de estas; así de esta manera la OIT se somete al capital y a las reglas marcadas por la globalización y la competitividad empresarial.- Es así como en este convenio se establece en su articulo 1 que uno de los servicios de las agencias es el de “contratar trabajadores” con el fin de ponerlos a disposición de una tercera persona, física o jurídica llamada (“ empresa usuaria”), que determine sus tareas o actividades a realizar y supervisé su ejecución dentro de las mismas.
Además existen los trabajos de servicio a domicilio sobre todo para la mujeres la venta de productos por catalogo vendiéndoles la formula como la mejor, dada su condición de amas de casa con responsabilidades familiares, el cuento es que así no descuidan a sus hijos y cumplen sus aspiraciones de incrementar su gasto familiar, estas empresas que utilizan esta tipo de “contratación” caen en lo ilegal ya que estas mujeres no cuentan con los derechos laborales que marca nuestra LFT, tenemos de ejemplo a las compañeras de Avon que su seguridad social IMSS no les reconoce otro servicio mas que el de enfermedad general y derecho a pensión ya que el de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales entre otros quedaron excluidos del convenio entre trabajadoras, empresa Avon e IMSS.
Otro caso que paso en nuestro país y que conmovió no solo a los mexicanos sino mas allá de nuestras fronteras, por los efectos terribles que ha dejado la subcontratación fue el accidente de la Mina de Pasta de Conchos en el estado de Coahuila.- El cual provoco la muerte de 65 trabajadores mineros, la mayoría de ellos trabajaban bajo el régimen de una Outsourcing (terciaria.)
Así mismo se descubrió que algunos trabajadores cotizaban al IMSS con salarios mas bajos al que percibían o que de plano no estaban registrados en el IMSS, de esta forma se demuestra los abusos que cometen las empresas que dan servicios a otras de forma especifica, eliminando o recortando los derechos y las condiciones de seguridad social.
No olvidemos que la empresa beneficiaria a la que los y las trabajadoras generan su producción, también actúa al margen de la ley directamente, cuando subcontrata el trabajo a domicilio.- todo esto pasa con la complicidad de las autoridades del trabajo (STPS) Srio. Javier Lozano y pandilla.
Por todo lo anterior nos damos cuenta que los únicos que sacan provecho del modelo de subcontratación Outsourcing son la empresa beneficiaria y la subcontratadora.
En México el problema de la subcontratación es que aunque este servicio reduzca el costo de nomina desde un 20% hasta un 30% los patrones evitan pagar indemnizaciones por despidos injustificados lo cual se repite cuando el derecho a las utilidades que tienen los trabajadores también es conculcado, de igual manera vacaciones, aguinaldo, y demás prestaciones sociales o económicas.-
Nos encontramos frente a las contradicciones que se plantean entre la práctica de la subcontratación laboral y el derecho al trabajo con las garantías que otorga la LFT a las y los trabajadores mexicanos.
Cabe mencionar para mayor claridad de la situación que vivimos hoy en día con las famosas Outsourcing que en ciertos casos de empresas grandes trasnacionales o nacionales que prevalecen en nuestro país se dan ciertas formas de contratación pues existen algunos grupos de trabajadores con un contrato por tiempo indeterminado y tienen una cobertura amplia de sus derechos.-que en su momento se plasmaron en un contrato colectivo de trabajo (CCT) y por haberse organizado sindicalmente.
Mientras que las y los nuevos trabajadores son subcontratados por tiempo determinado ya que hoy en día son contratos de prueba por30 días siendo temporales de 30, 60, 90, y el máximo de 180 días por lo mismo se ven obligados a aceptar jornadas laborales con la flexibilización que requiera la empresa para generar su necesidad de producción.
Y aunque este fuera de lo que establece la ley lo hacen con el fin de conservar su empleo ya que de no aceptar estas condiciones lesivas difícilmente les darían otro contrato. Aquí la subcontratación es individual no se permite la organización sindical o la empresa recurre a un sindicato patronal con un contrato de protección.
Como es de percatarse que la subcontratación en México en ningún momento ha demostrado que sea una vía alternativa con beneficios para la clase trabajadora.
Más bien ha incidido en los procesos de precarización del trabajo y la violación de los derechos laborales, plasmados en nuestra Constitución y su ley reglamentaria.
Como se ha mencionado, la subcontratación contribuye a la precarización laboral, pues es mas que evidente que las empresas recurren a dicha forma de contratación para disminuir los costos laborales y así aumentar sus ganancias.- Nos enfrentamos a una clara violación y evasión de nuestros derechos ya que los que representan a la autoridad laboral (STPS) (JCA) y los patrones o representante empresariales hacen pactos en lo oscurito en perjuicio de la clase trabajadora.
Es imprescindible dar a conocer a las y los trabajadores que el articulo 12 al igual que el 13, 14 y 15 de nuestra ley reglamentaria tienen como objetivo proteger a la clase trabajadora, de maniobras que pudieran ejercer los patrones para evadir responsabilidades derivadas de la relación laboral y del cumplimiento de dicha ley.
Si bien en dichos artículos no se habla claramente de la subcontratación si menciona y establece la figura de la intermediación haciendo a esta responsable de las obligaciones que deriven de esta ley y de los servicios prestados. Y pudiendo demandar a las partes involucradas, como son la empresa beneficiaria y la sub contratadora cuando se han violentado los derechos laborales.
Hoy la reforma o contra reforma laboral que nos quieren imponer tanto el poder financiero internacional como el propio Estado mexicano es para legitimar lo que ya están practicando los capitalistas empresariales.
En su ambición de acumular la riqueza en unas cuantas manos.-Dejan en la total indefensión a la clase trabajadora y solo generaran mas pobreza y mayor delincuencia.
El reto es no dejar pasar dicha reforma laboral formar un bloque de unidad por toda la clase trabajadora sin importar siglas solo ver el punto en común que nos unirá para dar la batalla y luchar por nuestros derechos laborales .
RECUERDEN EL TRABAJO NO ES MERCANCÍA ES UN DERECHO CONSTITUCIONAL
§ Presidencia.- Acción Femenil Consejo Nacional de los Trabajadores (CNT).
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Gracias por tu comentario
Grupo Promotor