20110316

Las Iniciativas de Contrarreforma a la Ley Federal del Trabajo en el 2010

Ana Alicia Solís de Alba.€


El gobierno panista de Felipe Calderón, junto con los partidos mayoritarios en el parlamento (PRI y PAN) y sus aliados continúan obstinadamente con la imposición de las medidas neoliberales a costa de la pérdida de la soberanía económica, política, social y cultural, por lo que insisten en profundizar la reforma neoliberal del Estado a través del impulso a las “reformas estructurales”.

Entre los acuerdos alcanzados entre los Estados de los países dominantes para enfrentar la crisis a nivel mundial destaca el consenso sobre “la necesidad de profundizar las políticas neoliberales de privatización y flexibilidad del mercado de trabajo” . Fieles a este mandato el gobierno panista y sus cómplices no han quitado el dedo del renglón para lograr la contrarreforma a la legislación laboral, valiéndose de los argumentos orquestados por los neoliberales para concitar el consenso de las clases subalternas, en particular, el de las mujeres.

Después de la contrarreforma a la Ley del ISSSTE en 2007 que privatiza el conjunto de prestaciones a las que tienen acceso las trabajadoras y los trabajadores del sector público y de la modificación inconstitucional del artículo 65, fracción XII, primer párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que despojaba subrepticiamente a los trabajadores de confianza del sector público de sus derechos laborales , el gobierno calderonista ejecutó tres acciones encaminadas a consolidar la flexibilización de las relaciones laborales en la coyuntura de la crisis global del capitalismo y lograr la cristalización de la contrarreforma laboral en la segunda mitad de su gestión: 1) la firma del “Acuerdo Nacional en Favor de la Economía Familiar y el Empleo para Vivir Mejor” (7 de enero de 2009); 2) la firma del “Acuerdo Nacional para la Productividad Laboral” (22 de mayo de 2009) y 3) la entrega al Congreso de la Unión de un documento intitulado: “Hacia una Reforma Laboral para la Productividad y la Previsión Social”, que sin ser una iniciativa de ley, marca las directrices para la modificación a la Ley Federal del Trabajo (9 de julio de 2009).

A partir de dicha entrega Javier Lozano Alarcón inició una férrea campaña de declaraciones y dio el banderazo de salida para que los jefes de las corporaciones empresariales y los futuros parlamentarios del PAN insistieran en las “bondades” que ésta reportaría para el país y, en particular, para los jóvenes y las mujeres –principales afectados por el desempleo– en caso de ejecutarse. El objetivo encubierto por la retórica de sus promotores consistía en hacer atractiva para el gran capital extranjero la fuerza de trabajo de los jóvenes (“bono demográfico”) y de las mujeres a través de facilitar el despido sin costos para el patrón y de anular la estabilidad laboral y salarial.

Por su parte el PAN y el PRD entregaron respectivamente el 18 de marzo y el 20 de abril de 2010 a la Cámara de diputados iniciativas de ley que reforman numerosos artículos de la Ley Federal del Trabajo. El PRI se limitó por una parte a hacer declaraciones y por otra a filtrar meses después (noviembre aprox.) una propuesta de iniciativa carente de firmas de legisladores.

En estricta concordancia con los lineamientos neoliberales los textos presentados plantean con diversos matices la legalización de la flexibilidad, la productividad, la polivalencia y el sexismo como ejes de las relaciones laborales. A pesar de no incluir la totalidad de las modificaciones contempladas en la iniciativa de ley presentada conjuntamente por el PAN, el PRI y el Verde ecologista (Ley Abascal), reproducen su contenido esencial con algunos agregados, precisiones y reubicación de contenidos entre los que destacan los siguientes:

a) Incrustación de la definición de productividad (PAN, PRD, PRI). La iniciativa del PAN suplanta el contenido del Art. 153G y a cambio anula el derecho de las trabajadoras y los trabajadores de nuevo ingreso que se encuentran en periodo de capacitación a disfrutar de las condiciones de trabajo pactadas en el contrato colectivo. La iniciativa del PRD la incorpora en el Art. 116 Bis y recupera sustancialmente la contenida en el documento de Lozano.
b) Consagración del principio de la “corresponsabilidad” entre patrones y trabajadores tan publicitado por los neoliberales como condición para incrementar la “productividad”, con lo cual las funciones históricas del sindicato cambian en sentido diametralmente opuesto al tener como objetivo central el “incremento de la productividad” y no la negociación y defensa de los intereses de la clase trabajadora (PAN y PRD)
c) Instauración del carácter obligatorio de la polivalencia, sin que para “desempeñar labores o tareas conexas o complementarias a su labor principal” medie la voluntad de las y los trabajadores, ni la intervención del sindicato, y e introduce también la definición de dichas actividades (PAN/56 Bis, PRD/56).
d) Anulación del carácter fijo de los días de descanso obligatorio al convertirlos en “descansos semanales o mensuales”(sic). Amén de la contribución a la desmemoria histórica que dicha movilidad implica. (Art. 74 PAN y PRI).
e) Introducción velada del contrato y salario por hora al estipular que se podrá “convenir el pago por cada hora de prestación del servicio” (Art. 83/PAN).
f) Convierte la “productividad” y la “certificación de competencias laborales” (procesos de evaluación) y los beneficios para los patrones en asuntos de interés público (Art. 3).
g) Privatiza los servicios médicos al concederles a los contratados por los patrones el mismo estatus que a las instituciones de seguridad social en el caso del embarazo y parto (Art. 170/PAN) y en los peritajes por riesgos el trabajo (Art. 899-E).
h) Niega a las trabajadoras el derecho a decidir sobre su cuerpo y uso del tiempo al condicionar la distribución de lo que conocemos como “licencia por maternidad” a la autorización del médico (Art. 170/PAN y 170Bis/PRD) y el tiempo para la lactancia a la voluntad del patrón (PAN, PRI).
i) Reduce a seis meses la percepción de salarios vencidos (caídos) en los despidos injustificados (Art. 48/PAN) y en las huelgas (Art. 947-IV/PAN). Restringe el derecho de huelga.

Cabe alertar sobre el hecho de que el documento que supuestamente corresponde a la iniciativa del PRI no contempla contrapropuestas a la mayoría de las modificaciones propuestas por el PAN y el PRD lo que podría significar que estarían de acuerdo con ellas. Además de lo anterior las iniciativas preservan los mismos términos de la cuestionada “propuesta Abascal” en varios puntos, entre ellos: la anulación del principio de igualdad en el ejercicio pleno del derecho al trabajo al introducir la permisividad de las distinciones basadas en las "calificaciones particulares" (PAN/Art.3); la flexibilización de la contratación al contemplar diversas modalidades de tipo de contrato (capacitación inicial, por temporada, de prueba, y por tiempo indeterminado discontinuo (PAN/39A-F y PRD/Art. 35Bis); el salario por productividad; la anulación del escalafón ciego al introducir la obligación de la certificación de la competencia laboral (PAN/153-H), etc. El PRD por su parte propone la abrogación de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (Apartado B), y la incorporación del Servicio civil de carrera a la Ley Federal del Trabajo. La cual regiría en todos los casos.

Las iniciativas recientes recrudecen las disposiciones en contra de los derechos adquiridos por la clase trabajadora a través de la lucha revolucionaria y la lucha sindical sostenida durante 100 años.

Las mujeres trabajadoras refrendamos entonces nuestro rechazo contundente a la contrarreforma a la Ley Federal del Trabajo.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Gracias por tu comentario

Grupo Promotor